Les comento que mis 2 hermanas y yo estamos en proceso de herencia de un edificio de dos plantas a partes iguales las 3.
Resulta que el edificio consta de dos viviendas muy diferenciadas en valor.
El piso de arriba cuesta unos 90millones de las antiguas pesetas y el d abajo unos 37millones
Ellas quieren quedarse las dos juntas el pisazo de arriba...y dejarme a mí el piso pequeño.
La idea inicial era vender y repartir....
¿Pueden ellas ahora obligarme a aceptar la herencia escriturando ya los pisos a nombre de cada una?? Ellas el d arriba y yo el de abajo??
No es justo. Pos ese piso alquilado sacaran más del doble que alquilando yo el d abajo. Yo querría venderlo todo y todas igual.
Muchísimas gracias
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El Código Civil indica que debe repartirse en lotes similares evitando la indivisión, lo que significa una indeterminación muy genérica. Con todo, si no hay acuerdo, y no hay división horizontal hecha en el edificio, se les debe adjudicar en proindiviso, es decir a tercias, y una vez así, cabe la extinción del condominio y venta a tercero (o antes si se ponen de acuerdo).
En su caso no debe aceptar su tercio sin hacer previamente una tasación del total de ambas viviendas , y en ningún caso pueden obligarle a aceptar pues la ley establece el nombramiento del contador-partidor que es un compañero abogado nombrado por el Juzgado que habrá de encargarse de hacer la justa división proporcional para cada hermano. La indivisibilidad no afecta al derecho , pues en el supuesto de que sea como vd. dice , sus hermanas habrán de compensarle por la diferencia si vd. estuviera de acuerdo , quedándose la segunda propiedad y una diferencia en dinero. El procedimiento puede seguirse por la via judicial o por la via notarial conforme a la ley de jurisdicción voluntaria.
Buenas Tardes AM, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle y revisemos su escritura de herencia y de división horizontal si existe, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones y Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!