Diligencia de embargo, solo dispongo de ayuda del INEM de 170€ mes
Realizada por Gregorio. 9 mar 2015
He recibido una notificación de mi banco por una orden de embargo de la CCAA de Canarias donde me retienen 30,35€ (era el saldo en ese momento) de una diligencia por importe de 286,83 euros.
Percibo 170€ de ayuda para parados de larga duración mayores de 55 años y algún mucho me temo que en las siguientes pagas ejecuten la retención hasta cubrir el importe.
¿Es esto correcto?
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Comentas que el embargo viene de la Comunidad autónoma canaria, infórmate en el banco de los datos del embargo, acude a la administración autonómica que te embargó y presenta un escrito de solicitud de devolución de lo embargado y paralización de otros posibles embargos.
También puedes acudir al colegio de abogados y pedir abogado de oficio para que se encarga de la redacción del escrito.
No es correcto puesto que según el baremo de 2015 es inembargable aquella persona que perciba menos de 21,62€ al día o 648,60€ al mes, lo cual coincide con el salario mínimo. Es necesario dirigirse al juzgado mediante el escrito correspondiente para que se alce dicho embargo y que además no vuelva a ocurrir. Nos encontramos a su entera disposición para realizar los trámites necesarios.
Existen unos mínimos inembargables, que para el 2015 se fijan en las siguientes cantidades: 21,62 €/día o 648,60 €/día (según si el salario se fija por días o por meses), esto quiere decir que sólo se podrá embargar lo que sobrepase esas cantidades.
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo profesionalismo.
Por tanto, no pueden embargarle la ayuda de parados de larga duración. Esperamos haberle sido de ayuda. Valladolid Cushion Abogados.