Tenía alquilado el piso en Vitoria a unos estudiantes durante el curso académico (septiembre-junio). Entraron en septiembre del 2012. Lo han dejado sin avisar con el plazo mínimo (1 mes). ¿Por incumplimiento de contrato en este aspecto tiene alguna penalización? ¿Tengo derecho a quedarme con la fianza?
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Buenas tardes.
Debemos estar a lo dispuesto en el propio contrato. Si este no estipula nada al respecto entiendo que sí, usted puede adjudicarse la fianza por no avisar con 30 días de antelación.
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En estos casos lo único que se exige, tras la reforma de la Ley 4/2013 es que hayan transcurrido al menos seis meses de la duración del contrato. Una vez transcurrido ese plazo, el arrendatario puede abandonar el inmueble sin pagar indemnización alguna.
Para llevar a efecto esta facultad el arrendatario debe comunicárselo al arrendador con una antelación mínima de un mes al momento en que quiera hacer efectiva esa resolución de forma fehaciente, ya que en caso contrario no podrá demostrar, si el conflicto se judicializa, que envió en debida forma esta comunicación, como marca la reforma.
Si se trata de contratos de duración superior al año, como este caso, las partes podrán pactar en el mismo que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Pero solo si se pacta en el contrato esa condición. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.