Deuda en el trabajo

Realizada por Marian. 11 jun 2012

Mi jefe lleva meses sin pagarnos, siempre va con retraso y va pagándonos algún que otro mes suelto de vez en cuando, asegurando que acabará pagando. Ayer me enteré que un par de compañeros que le amenazaron con irse ya han cobrado todo, así, de repente. ¿Qué podemos hacer? Si tiene insolvencia, ¿será para todos, no?


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Estimada Marian.

El impago del salario durante al menos tres meses permite al trabajador solicitar ante los Juzgados de lo Social la extinción de su relación laboral y condena a la empresa a una indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado.

Por tanto, el plazo para poder reclamar los salarios devengados y no percibidos es de 3 meses; pero hay que tener en cuenta, que la ley establece un plazo de caducidad de la acción de 1 año. Esto es, que no se podrá reclamar los salarios devengados y no percibidos pasado el plazo de un año desde que se generó el primer impago.

Hay que tener en cuenta, además que el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado, es decir, la empresa debería abonar los salarios no percibidos más un 10 por ciento de interés de mora.

El problema que ocasiona el extinguir la relación de laboral y optar por la reclamación de salarios no percibidos así como la indemnización correspondiente, es que hasta que la sentencia sea firme, el trabajador no tiene acceso al desempleo. Ello implica que el trabajador pueda permanecer, en el mejor de los casos, en torno a 6 meses sin percibir ningún ingreso:

- 3 meses para interponer la demanda con garantía de que ésta prospere
- 2 meses más para que se celebre la conciliación y en su caso juicio
- y 1 mes más hasta que se dicta sentencia y adquiere firmeza.

Y, si la empresa recurriese, la sentencia no sería firme, y la relación laboral seguiría vigente los seis u ocho meses que generalmente se demora la resolución del recurso.

En definitiva, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.

Por otra parte, puede extinguir unilateralmente el contrato de trabajo por impago de salarios. En este caso se considerará un despido improcedente, y por tanto, tendría derecho a una indemnización, la cual paso a explicar:

 Se establece con carácter general la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Antes, como es sabido, eran 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
 El empresario podrá optar entre abonar la indemnización o readmitir al trabajador. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entiende producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
 El trabajador no tiene derecho a que se le abonen salarios de tramitación (los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado nuevo empleo con anterioridad), salvo que se haya optado por su readmisión, en este caso sí habrá que abonárselos.
 Si el despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá derecho a salarios de tramitación tanto si opta por la readmisión como por la indemnización.
 Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012, es decir, antes del 12 de febrero de 2012:
- La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 se calculará, sumando:
˙ 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y
˙ 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado desde esa fecha hasta la del despido.



Por último, como bien dices, si hay una situación de insolvencia en la empresa, esta implica a todos los trabajadores, no se puede pagar a unos sí y a otros no.


Esperamos haberte sido útil. Si necesitas más información, no dudes en consultarnos.

Atentamente.

Estefanía

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Puede presentar una demanda solicitando la reclamación de los salarios adeudados.

También puede solicitar el concurso de la sociedad, si concurren el resto de los requisitos que se estiman necesarios para ello, para lo cual será necesario que consulte con un abogado.

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Buenas tardes Marian:

El hecho de que el empresario no pague los salarios a los trabajadores, puede constituirse en motivos de extinción de la relación laboral por decisión unilateral del trabajador con derecho a obtener una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, y de 33 desde esta fecha. Pero el incumplimiento del empresario debe ser continuado.

Si en este caso usted no quiere/no puede extinguir su contrato de trabajo, puede interponer papeleta de conciliación de reclamación de salarios.

Reciba un cordial saludo.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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En primer lugar, presentaría demanda ante el Juzgado de lo Laboral solicitando extinción del contrato por incumplimiento del empresario. La indemnización antes de la Reforma Laboral era 45 días por año y después de 33 días por año.
Posteriormente, presentaría demanda reclamando cantidades adeudadas.

Saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Puede solicitar la extinción del contrato con una indemnziación equivalente al despido improcedente o puede interponer un procedimiento monitorio laboral o cualquier otro para reclamar los importes no pagados. En el primer caso, obviamente, se extingue la relación laboral y en el segundo, no. Es una decisión que le corresponde a Ud.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario. Esto se hace mediante una demanda ante el juzgado de lo social. Su indemnización sería de 45 días del periodo antes de la entrada en vigor del RD 3/2012 y 33 días para el período posterior. El criterio de la jurisprudencia es que son necesarios al menos 3 meses sin pagar.

Burguera Abogados Abogado en Paterna

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