Deuda de consumo
¿Pueden embargarme un vivienda de mi propiedad con hipoteca sin mora, u otro bien de una sociedad de la que soy accionista único, por un impago de una deuda de consumo de unos 4.000 euros en sentencia firme?
¿Pueden embargarme un vivienda de mi propiedad con hipoteca sin mora, u otro bien de una sociedad de la que soy accionista único, por un impago de una deuda de consumo de unos 4.000 euros en sentencia firme?
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En efecto ante una deuda en sentencia firme, una vez ejecutada esta, usted responderá con sus bienes presentes y futuros hasta satisfacerla. Ello quiere decir que podrá ser embargado cualquier saldo bancario, ingreso o bien que esté a su nombre. Respecto a los bienes de la sociedad entiendo que estos son titularidad de la propia sociedad. Lo embargable al efecto será su participación o accionariado al respecto.
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Por un impago de crédito pueden embargarle cualquier tipo de bien o derecho, es decir sí.
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