Deuda de comunidad

Realizada por david ramirez. 4 abr 2016 Administración de fincas

Debido a una subida de la cuota comunitaria, impuesta unilateralmente por administradora de finca, sin acuerdo previo de la comunidad y con la oposición de nuestra parte, se nos imputa una deuda de la diferencia entre cuota comunitaria anterior a subida y lo acumulado por subida

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Estimado David, Solicité una copia del ACTA de la celebración de la Junta General de Propietarios, pues en ella es donde debe acordarse el incremento de los gastos de la comunidad. Si la referida Junta no ha aprobado este incremento, no corresponde. Un saludo

Beneito Abogados Abogado en Villena

50 respuestas

45 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días David, corresponde a la Junta General de Propietarios el acuerdo de incremento de los gastos de la comunidad. Si la referida Junta no ha aprobado este incremento, no corresponde impugnarlo por su inexistencia. Al tratarse de una decisión unilateral de la administradora de la finca, lo que debe hacer es actuar contra ella. Para más información puede enviarnos un e-mail y le contestaremos lo antes posible de forma más detallada. Saludos.

Bufete Fortuño Abogados Abogado en Barcelona

9 respuestas

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Dias David, le informamos que debe aprobarse en Junta de Propietarios y de no ser así dentro del plazo legal de 3 meses podrá usted impugnar la misma si se ha celebrado, en caso contrario lo primero que debe hacer es hablar con el Presidente o con el Administrador para saber el motivo de dicha subida, si es por coeficientes, etc. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días
Los gastos de comunidad así como su determinación vienen fijados en los estatutos de la comunidad. Éstos podrán ser modificados por acuerdo unánime de todos los propietarios.
El artículo 17.6 LPH establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Consulte con el administrador para que le informe el porqué de esta subida.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

444 respuestas

951 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Ustedes tendrán que solicitar de la administración copia del acta en donde se acordó la subida de la cuota, En el caso de que esté recogido en acta y la voluntad de la comunidad hubiera sido la de negarse a la subida de la cuota, pueden negarse, dice que fue una decisión unilateral de la administradora, habrán de requerirle por escrito esa decisión. Consúltenos.

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

234 respuestas

128 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hay que ver si lo que se aumenta es la cuota comunitaria, que de ser así y de ser como usted indica no procede, o bien si el aumento son los honorarios del Administrador.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

448 respuestas

616 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días de ser así no puede aprobarse el incremento de las cuotas, si bien habrá que ver lo que hayan adoptado en actas anteriores.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

362 respuestas

106 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

El acuerdo de incremento de los gastos de la Comunidad corresponde a la Junta General de Propietarios, luego si esta Junta no ha aprobado dicho incremento no se puede impugnar por su inexistencia. Si se debe, como Vd. parece indicar a una decisión del Administrador, procede a actuar contra el. Estamos a su disposición.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

346 respuestas

69 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días David,

En ese caso, se puede impugnar dicha medida y sonseguir que la eliminen por no cumplir con lo estipulado en la legislación vigente. Sería conveniente conocer los detalles tanto de la subida como de vuestra impugnación.

Nos encargamos de todo.

Contacta con nosotros a través de las redes sociales o en nuestra web.

Dolorier & Asociados Abogados
Abogados y Asesores Fiscal, Contable y Laboral
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

1734 respuestas

874 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Administración de fincas

Ver más abogados especializados en Administración de fincas

Otras consultas sobre Administración de fincas

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas