Hola, mi madre hace tres años que falleció y dejó una deuda a Cofidis de 965€, ahora he recibido una carta donde pone que si en 7 días no se paga la deuda reclamarán judicialmente, y procederán a embargar los bienes hasta pagar el débito. Yo tengo una pensión de 365€, no tengo nada mío. La pregunta es ¿pueden hacer lo que dicen? Porque estoy un poco asustado, tengo que decir que la carta viene a nombre de mi madre.
Gracias y un saludo.
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Para convertirse en deudor hay que ser heredero del fallecido y aceptar libremente la herencia. De lo contrario ninguna responsabilidad se le puede exigir, no les puede reclamar la deuda. Y si la herencia está todavía pendiente de aceptación basta con aceptar a beneficio de inventario, para que sólo los bienes del fallecido respondan de las deudas sin afectar a los familiares. Un saludo.
Las deudas del fallecido pasan al heredero, cuando aceptan la herencia. No sé si es su caso; si es así, puede pactar con Cofidis pago aplazado de la deuda para evitar más intereses. Somos un despacho de abogados de Barcelona. Quedamos a su disposición.
Gracias por responder, pero mi madre no tenía nada.
Saludos.
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Los herederos suceden al causante en todos los derechos y obligaciones. Ahora bien, uv puede renunciar a la herencia de su finada madre por lo que no asumirá las deudas contraídas por ella. Si no renuncia a la herencia vd es responsable de dicha deuda. Otra cosa es que vd no disponga de activo para responder en ese caso no le podrán embargar por debajo del salario mínimo interprofesional que asciende a 645€ mensuales aproximadamente.
En primer lugar, comentarle que la deudora y única obligada es su madre. No obstante, en el caso de que usted haya aceptado la herencia (y no haya sido aceptada a beneficio de inventario) la deuda pasa a ser de usted.
En el caso de que no se haya aceptado, ni repudiado ni renunciado, Cofidis deberá demandar a la herencia yacente.