Deuda adquirida por familiar fallecido, ¿qué consecuencias legales conlleva?

Realizada por Juan. 23 ene 2013

Un hermano falleció hace algo más de un año dejando una deuda a un banco de 1200 euros de una tarjeta de crédito que ahora nos reclaman insistentemente por teléfono a distintos miembros de la familia. Dicho crédito se lo concedieron padeciendo una minusvalía y teniendo como únicos ingresos una pensión de poco más de 300 euros. Quisiera saber qué consecuencias legales puede traernos a los familiares directos puesto que últimamente llaman en un tono intimidatorio al respecto.

Un saludo.

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En primer lugar agradecerles el interés y la pronta respuesta y en segundo se me plantea una nueva duda. Pues bien, resulta que los únicos bienes que el poseía eran la parte que le correspondía de unos inmuebles que dejó mi padre al fallecer dejándonos como herederos a mi madre en primer lugar y a los hijos seguidamente, pero mi hermano fallecido dictó herencia antes de morir en favor únicamente de mi otro hermano y de uno de mis hijos y mi duda es si estos renuncian a dicha herencia ¿qué ocurriría con esa parte de la herencia? ¿podría pasar a manos del estado? ¿llevado a juicio podrían llegar a algún tipo de embargo?.
Quizá todo esto resulte un poco alarmista por tan poco dinero pero se oyen cosas tan raras... y lo que me resulta totalmente indignante es tener que pagar una deuda que no hemos adquirido y mas por la usura de los bancos que en casos como este conceden un crédito a alguien que como únicos ingresos posee una pensión de 300 euros ya que asumieron ese riesgo deberían ahora apencar con las consecuencias me parece a mí.
De nuevo les trasmito mi agradecimiento.
Un saludo

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Apreciado Juan,

Al contrario de lo que ocurre en el ámbito penal, que el fallecimiento determina la extinción de la responsabilidad penal, en el ámbito civil el fallecimiento del deudor no implica necesariamente que sus sucesores queden liberados de sus deudas.

En todo caso para convertirse en deudor hay que ser heredero del fallecido y aceptar libremente la herencia. De lo contrario ninguna responsabilidad se les puede exigir. Es decir si ningún miembro de la familia ha heredado del fallecido no se les puede reclamar la deuda. Y si la herencia está todavía pendiente de aceptación basta con aceptar a beneficio de inventario, para que sólo los bienes del fallecido respondan de las deudas sin afectar a los familiares.

Aunque el banco insista en que alguien le pague no tiene derecho a hacerlo, y si quiere cobrar tendrá que hacerlo valer ante los Juzgados que es donde estas cuestiones se deben resolver.

Espero haberle ayudado.

Jorge Arpal.

Despacho Arpal Abogados Abogado en Zaragoza

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