En ninguno de los 2 casos, la empresa necesita preavisar al trabajador.
Saludos,
Tania Fernández
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Buenos días.
El preaviso no siempre es obligatorio por parte de la empresa, así como tampoco por parte del trabajador en caso de baja voluntaria. Para conocer la obligatoriedad o no de dicho precepto debemos conocer si su actividad está sujeta a regulación de Convenio Colectivo o no.
Quedamos a su disposición para precisar la consulta.
Un saludo.
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Buenos días,
En el supuesto de despido disciplinario no es necesario que el empresario tenga que preavisar con antelación al trabajador. Debe hacer entrega de la carta de despido exponiendo la fecha de emisión de la carta, la fecha de cese efectivo de la relación contractual que puede ser en el mismo día de la entrega o posterior, nunca anterior, y fundamentarse en alguna de las causas que se relacionan en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez efectuado el despido, el trabajador si no está conforme podrá impugnar. Primeramente se celebrará un acto conciliatorio que como su nombre indica será para negociar un acuerdo o conciliar la situación. En caso de no conciliación habrá de presentarse una demanda judicial y será el fallo del juez que calificará si el despido es procedente (ajustado a derecho por estar fundamentado y probado), nulo (si se prueba que ha habido alguna clase de discriminación) y por último improcedente (no queda acreditado las causas alegadas por el empresario).
Si necesitare de alguna otra aclaración no dude en contactarnos.
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