¿Despido procedente?

Realizada por Isabelm. 26 ene 2015

Hola, estoy trabajando en una empresa que abrió hace 5 meses. Nos han hecho a todos contratos de periodo de prueba un año. Llevo con ellos desde el inicio y hace 10 días me dieron baja médica por un problema con la espalda. En mi trabajo dicen que me van a dar la baja. ¿Me pueden despedir? ¿Y estando de baja médica me envían al paro?

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En nuestra anterior respuesta hemos expresado que sería nulo "si se acredita que habido una vulneración de derechos fundamentales", o en otro caso, improcedente
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La empresa puede decidir la extinción del contrato durante el periodo de prueba. Ahora bien, si en el contrato se hubiera indicado que la diyuacion de baja médica interrumpe el periodo de prueba, no podría extinguir durante esa situación . Habrá que revisar las clausulas del contrato.
Al indicar que se ha establecido un periodo de prueba de un año, deduzco que se trata de un contrato indefinido, segun la reforma laboral de 2012. Dichos periodos de prueba están siendo declarados no ajustados a derecho por los tribunales de justicia.
Por tanto lo más aconsejable es consultar más detalladamente.
Sobre la situación de baja médica y el acceso al desempleo , deberá tramitar primero el pago directo de la prestación a la Mutua. Cuando le den el alta médica, pasará a tramitar la prestación de la prestación de desempleo.

Francesca Resina i Associats Abogado en Granollers

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Salvo que vulnere derechos fundamentales, consideramos por lo que explica que seria improcedente. SI le dan carta, firme "no conforme" y acuda a nuestro Despacho para asesorarle.
Atentamente.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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Buenos días:

Actualmente, sólo son nulos aquellos despidos que tienen como fundamento algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española, y la enfermedad del trabajador no es una causa de discriminación del artículo 14 de nuestra Constitución. A tener en cuenta que, el Tribunal Supremo ha manifestado que puede entenderse discriminatorio, y por tanto nulo, el despido basado en la enfermedad del trabajador cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato.

Así pues, no es nulo el despido motivado en la enfermedad o baja médica del trabajador, salvo que concurran factores de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, o se esté en alguna de las situaciones del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

Conclusión:


La situación de enfermedad no es freno para proceder a un despido. Sí bien, cada caso derivará, según la amplía casuística, en un despido procedente, improcedente o nulo, dependiendo de todas las circunstancias y causas que lo rodeen.


Un cordial saludo,

Gorka León Huarte Abogado en Bilbao

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Buenos días,
Si el motivo por el que le resuelven el contrato, es por que se encuentra de baja médica y Vd lo puede acreditar, podría discutir no solo la procedencia (o mejor dicho, improcedencia del despido), sino incluso la nulidad, si se acredita que ha habido una vulneración de derechos fundamentales.

Un cordial saludo
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