Despido por baja médica

Realizada por sandra. 18 sep 2015

Me han despedido el mismo día que me dieron la baja médica. ¿Qué pasa ahora, quién me paga? ¿Dónde llevo los partes de baja? ¿Tengo que echar el paro?

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Buenas Tardes Sandra, le informamos que necesitamos mas datos sobre su consulta, ya que si ha sido despedida, tiene un plazo de 20 dias para reclamar, con la presentación de una papeleta de conciliación primero y una demanda despues ante los Juzgados de lo Social. si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola Sandra,

Lo primero a estudiar es el tipo de despido que te han hecho ya que este puede llevar aparejada una indemnización que posiblemente intenten evitarse en pagar. Con independecia de ello, has de realizar la inscripción en el desempleo comentando que estas de baja médica, por lo que ya tendrás la inscripción como demandante de empleo y del pago de prestaciones pero además deberas ir a la Seguridad Social o la Mutua que pudiera tener contratada la empresa para tramitar el pago de la baja médica durante la duración de la misma.
Estamos a tu disposición.

Saludos

Anónimo-163955 Abogado en Sabadell

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Buenos días

Si su empresa la despide y usted no esta de acuerdo les puede demandar y reclamar lo que le deben, además de que el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo.

Por otro lado no aclara si su baja es por enfermedad común o por accidente laboral, en cuyo caso, puede demandar a la empresa y pedir daños y perjuicios.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos sin compromiso.
Un saludo Carmen abogada de Malaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Hola Sandra,
lo primero que se tendría que ver es el motivo del despido, ya que atendiendo a como lo haya realizado la empresa, el mismo podría ser improcedente.
En cuanto a la baja medica o incapacidad temporal, al haber sido mientras aun estabas trabajando, es la Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la empresa la que deberá seguir haciendo el pago directo de la prestación mientras permanezcas en dicha situación.
En cualquier caso, lo recomendable es revisar el convenio colectivo que se aplicara en tu empresa pues algunos de ellos establecen que cuando el trabajador inicia un periodo de baja, en ocasiones la empresa debe abonar el diferencial de la prestación por IT a tu salario. Aunque se haya extinguido la relación laboral, la empresa seguirá obligada a seguir abonando dicho complemento mientras dure la situación de baja.
Lo recomendable en este caso es realizar un estudio de su caso en aras al despido y a la posibilidad de que se aumente su prestación mientras permanezca de baja.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso sin ningún tipo de coste.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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