Estoy de baja por IT. Me operaron en febrero y sigo fastidiado. Gracias a un compañero, que me ha llamado, me he enterado que la empresa me va a despedir. Les han reunido a todos para informarles y cuando he llegado del paseo a casa, había un aviso en el buzón de burofax . No sólo eso, sino que he consultado mi cuenta bancaria por internet y me han hecho dos ingresos uno por concepto de indemnizacion y otro finiquito: la cantidad se corresponde a 20 días por año por lo que he podido observar. El lunes tengo que ir al médico, ¿renuevo la baja? ¿Voy a correos a por el fax? Ando un poco perdido. Supongo que habrá sido despido objetivo. ¿Lo demando para que sea improcedente? ¿Qué hago? Mi contrato es indefinido: llevaba 8 años trabajando.
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Estimado Efemberg.
Debo decirle que sí pueden despedirlo estando de baja si la causa del despido no es su incapacidad. Por lo que usted cuenta es un despido por causas objetivas, por supuesto que puede demandar la improcedencia, pero....sólo es improcedente si no cumplen con el procedimiento previsto por la ley, o bien no concurren las causas del despido objetivo. Para saber si es o no viable la improcedencia, habría que estudiar la documentación y el caso concreto de la empresa.
Esperamos haberles sido útil, no dude en consultarnos si tiene dudas.
He pedido la baja por enfermedad y me están amenazando con despedirme. Me han llamado para que firme el finiquito y mi enfermedad no me permite desplazarme, han dicho que me mandan un burofax. ¿Tengo que recibirlo y firmarlo?
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Estimado Efemberg,
Debe usted demandar a la empresa por despido improcedente en el PLAZO DE 20 DÍAS DESDE LA FECHA DE EFECTO DEL DESPIDO que le comuniquen en la carta. Le correspondería una indemnización de 45 días. El despido sólo sería objetiivo por causas económicas, si la empresa prueba en el juicio que existen esas causas que motivan el despido, en cuyo caso la indeminización sería de 20 días. En ese mismo plazo de 20 días hay que presentar una papelata de conciliación ante el SMAC con carácter previo a la demanda. Si lo desea puede llamarme para concertar una cita.
Reciba un cordial saludo,
Yasmina Galai Burgos - Abogado
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Me temo que efectivamente le pueden despedir aunque esté de baja. En su caso, demandaría la improcedencia ya que no tiene nada que perder. Le aconsejo que contacte con un abogado especialista en derecho laboral lo antes posible, ya que para formular la oportuna reclamación sólo dispone de 20 días y en Agosto los abogados se suelen ir de vacaciones. La reclamación se inicia con una papeleta de conciliación y el consiguiente acto de conciliación. Si no existe acuerdo en ese momento, deberá formular demanda ante el juzgado de lo social, y le repito que Agosto es habil en este tema. Deseándole que su procedimiento tenga éxito, me pongo a su disposición para cualquier tramitación.
Buenos días Efember,
El hecho de que se encuentre de baja no es impedimento alguno para que le puedan despedir. Ahora bien el motivo de dicho despido no puede ser el estar de baja, sino que tendría que ser otro. Por lo que comentas, probablemente la empresa habrá realizado un despido objetivo (por circunstancias técnicas, económicas u organizativas), pero para poder comprobar el motivo del despido así como la justificación del mismo y si hay alguna posibilidad de reclamar la improcedencia del despido, es necesario que efectivamente dispongamos de la carta de despido y podamos conocer los términos de la misma. DIcha carta de despido será probablemente el documento que le han enviado por Burofax.
Si tiene cualquier duda al respecto una vez disponga de la carta de despido , desde IR Lex Abogados estamos a su disposición.