Tenemos una empleada de hogar desde hace algo más de dos meses para cuidar a un anciano.
El día 30 de junio coge los 7 días y medio que le corresponden de vacaciones (por 3 meses trabajados).
Queremos despedirla y darle la carta de despido el finiquito el mismo 30 de junio. ¿Es esto legal? ¿Qué indemnización le corresponde?
Gracias.
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Sí, es posible hacerlo siempre que se abone la indemnización y se cumplan los formalismos respecto de la carta de despido/extinción como: preaviso, forma escrita, etc. Es muy importante hacerlo bien, ya que si no le puede salir más caro. En principio la indemnización será de 12 días de salario por año trabajado (o, en este caso, la parte proporcional).