Despedido disciplinario sin indemnización, ¿algo que podamos hacer?

Realizada por ana. 29 ago 2013

Hola, mi marido ha sido despedido por "obrar de mala fe en contra de la empresa" y le han dicho que no tiene derecho a indemnización. Pasó lo siguiente: En julio, mi marido ha tenido problemas psicológicos (con efectos sobre el comportamiento). Estando mal y sin control de él mismo (efectos de la enfermedad), el 22 de julio a media mañana, pidió una excedencia voluntaria de 1 año. Por la tarde, se fue de la empresa y fuimos a ver directamente a su médico. Le dio un tratamiento por «trastornos psicóticos» y obtuvo la baja laboral. Al día siguiente, llamó a los RRHH para decirles que lo de la excedencia había sido un error (sin querer explicar su enfermedad). Se quedó unos días de baja, volvió a trabajar pero tuvo que pedir una nueva baja laboral ya que era aún demasiado frágil patológicamente. Estando ahora mucho mejor, su médico iba a darle el alta para la próxima semana. Pero hoy, la empresa lo ha llamado para despedirle, diciendo que ha obrado de mala fe pidiendo la excedencia y luego "poniéndose enfermo" y que por lo tanto no tiene derecho a indemnización. ¿Por favor, nos podrían indicar si es cierto? Muchas gracias.

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En efecto, el despido disciplinario de un trabajador no conlleva indemnización. Pero su marido puede impugnar dicho despido disciplinario en un plazo de veinte días hábiles desde el día en el que se hubiera producido. Para ello tiene que interponer primero papeleta de conciliación ante el SEMAC y posteriormente, caso de no llegar a avenencia, la demanda por despido ante el Juzgado.

Si cree que el despido no está justificado, y por su descripción parece que fue bastante excesivo, no dude en acudir a un abogado lo antes posible para que le asesore y pueda impugnarlo.

Saludos.

Ariadna Santana Cabrera Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Muy probablemente pueda impugnarse el despido y solicitar que se reconozca su improcedencia, con la correspondiente indemnización. Le recomiendo que acuda a un abogado laboralista de su zona para que estudie la carta de despido y pueda darle una respuesta más concreta.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Buenas tardes.
Cierto es que desde el punto de vista de la empresa han actuado correctamente. Tendríamos que estar únicamente con la documentación con la que contásemos (partes médicos, firma de excelencia, etc.), a partir de ahí analizar las fechas en detalle y, si hay fundamento, iniciar proceso para demandar.

En definitiva, se debe estudiar la documentación para buscar una posible salida legal. Estamos a su disposición.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Hola Ana,
Ante esta situación tu marido tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de conciliación, Arbitraje y conciliación) de tu ciudad, en ella deberá exponer claramente en que empresa trabajaba, el tiempo que llevaba en ella, cómo ha sido el despido (en este caso por carta) y que causas alega la empresa para proceder al despido. Además también deberá solicitar, en el escrito, que su despido sea declarado nulo o improcedente.
Una vez presentado el escrito se realizará un acto (acto de conciliación) ante el SMAC, en este acto deberán estar presentes el trabajador o su representante y un representante de la empresa. En este acto se intentará llegar a un acuerdo, sino se lleva a un acuerdo tu marido deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo social, será el juez quién decida si el despido es procedente, nulo o improcedente.
En este caso concreto, será la empresa la que deba demostrar que son ciertas las causas que alega para proceder al despido. También se tiene en cuenta que la carta de despido esté bien redactada y cumpla con todas las formalidades que establece la ley.
Suerte.

F.Baella - Abogada Abogado en Calella

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