Desestimiento inquilino alquiler 6 meses, 2 meses antes

Realizada por Magma. 30 sep 2013

Hola,


Ruego me indiquen dónde puedo conseguir un modelo de carta de rescisión de contrato de alquiler por parte del inquilino hacia el propietario, es un alquiler de vivienda por temporada 6 meses y el inquilino no quiere continuar después de 4 meses (verano) ni indemnizar. La vivienda se alquilaba también por periodos inferiores con un coste superior y el inquilino fue informado. No quiere indemnizar y quiero que conste mi desacuerdo como propietaria.


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Buenos días,

En primer lugar, comentarle que los arrendamientos de vivienda por temporada, son arrendamientos según el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en adelante LAU, de uso distinto al de vivienda dado que la finalidad de los mismos no es establecerse de forma permanente en el inmueble.

Dicho esto, estos contratos, a diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda, se regirán de forma imperativa por el título I y IV de la LAU, y como en los artículos contenidos dentro de dichos títulos nada se regula sobre el desistimiento unilateral del arrendatario, habrá que atender a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento. Así, si en el contrato de arrendamiento suscrito existe una cláusula de penalización concreta en caso de desistimiento, usted tiene derecho a reclamar lo que la misma disponga, en caso contrario si nada se menciona, nos encontraremos ante un incumplimiento del contrato y usted podrá resolver el mismo exigir su cumplimiento más reclamar los daños y perjuicios ocasionados en ambos casos.

Así pues, tras inspeccionar el contrato de arrendamiento, le aconsejamos que le envíe un burofax al arrendatario para que quede constancia de su desacuerdo y le reclame lo que legítimamente le pertenece.

Si lo desea podemos mirar el contrato de arrendamiento y redactarle el burofax.

Esperamos haberle ayudado, estamos a su disposición.

Saludos cordiales.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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Buenas tardes.

En el documento de rescisión del inquilino figurará la fecha de abandono del piso. Por ello, al no cumplir con los seis meses mínimos exigidos por la ley, usted podrá reclamarle el pago hasta completar los 6 meses más una indemnización por el resto del año o cualquiera que pudiera haber pactado en el contrato.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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