Desestimación contrato alquiler

Realizada por Usuario82. 27 abr 2014

Hola, mi situación es la siguiente: firmé un contrato de alquiler el 1 de octubre de 2012. La prórroga entro en vigencia el 1 de octubre de 2013 automáticamente y he enviado un burofax con 34 días de antelación avisando que me ha tocado un piso de obra social y me marcho. La arrendadora me exige que le pague los 4 meses que quedan. ¿Esto es legal?

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Buenos días.

Coincido con mis colegas.
Le sugiero que contacte con nosotros para poder negociar con la propiedad. Somos expertos inmobilarios.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenas tardes,

Efectivamente deberá cumplir el contrato hasta octubre del 2014, lo importante en su caso es negociar con la propietaria del piso.

Un saludo cordial.

Anónimo-202310 Abogado en Alcalá de Henares

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Tendrá que examinar si consta alguna penalización en el contrato en caso de desestimiento por parte del arrendatario, una vez que el contrato se ha prorrogado por otro periodo anual.

En caso de no tener regulado el desistimiento y la posible indemnización, la arrendataria podría optar por exigir el íntegro cumplimiento de lo acordado, reclamándole la renta del periodo que resta por cumplir, si bien, sería necesario de que no volviera a alquilar la vivienda, ya que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto por su parte.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días:
Habría que revisar el contrato, pero en principio, si Ud. tiene una prórroga desde octubre de 2013 a octubre de 2014 esa es la duración que Ud. debe cumplir. Si con 30 días de antelación al menos a octubre de 2014 Ud. informa de que no quiere más prórrogas, el contrato se da por finalizado en octubre de 2014.
Es por ello que en principio, Ud. debe quedarse hasta esta fecha y por tanto abonar la cuota y, de no hacerlo, la propietaria estaría en condiciones de exigírsela.
Ahora bien, dado que Ud. se marcha por un buen motivo, trate de dialogar con la propietaria para llegar a un acuerdo.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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