Descontar gastos de manutención, ¿puede acarrear algún problema?
El pasado 21/02/2013 se celebró el juicio de modificación de medidas que presentó mi ex, en el cual debo pasar 360€ a mis dos hijos y abonar la totalidad de la hipoteca como carga de la sociedad de gananciales, (tema que está recurrido en la AP). A mitad de Abril recibí del juzgado con la sentencia y el nº de cta donde debo efectuar el pago. Realizando el pago de la manutención desde ese día que tengo el nº de cta. El 02/04/2010 le pase a su abogado una serie de gastos que abono posterior a la sentencia, como recibo de agua, seguro de la vivienda, gastos comisión cta. común etc... ¿Qué le corresponde a mi ex?
No he tenido respuesta ninguna por parte de su abogado. Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo enviarle un burofax con copia del email enviado a su abogado con los justificantes de pago indicándole que se lo descontaré este mes de la manutención, ya que no devolví ningún recibo para que mis hijos no sufrieran ningún corte de suministro ni que ocurriera nada y que no estarán cubiertos por el bien de ellos.
¿Me puede acarrear algún problema legal deducirle dichos gastos de la manutención tras previo aviso? Ya que son 3 meses sin contestación ninguna. Gracias anticipadas.