Derechos y obligaciones de hijo mayor de edad no emancipado y de sus padres

Realizada por Pablo. 24 jun 2018 Responsabilidad Civil

Me gustaría conocer con exactitud cuáles son las obligaciones y los derechos que tengo yo como hijo de 20 años no emancipado que únicamente estudia una carrera universitaria, y si mis padres, no separados, pueden poner cualquier tipo de norma hacia mi en su casa, por abusiva que sea, como obligarme a trabajar en la empresa familiar. Además de las obligaciones y derechos de mis padres con respecto a mi persona.
Muchas gracias.

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Según nuestro código civil, son tres las obligaciones que tienen los hijos respecto de sus padres:
El deber de alimentarlos
El deber de respeto
La obligación de contribuir a las cargas familiares
El CC en su art. 155,2 dice, textualmente, respecto a las cargas familiares, que: Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella.
El contenido de ésta obligación, es muy amplio y flexible y con una finalidad muy limitada: lo que el CC llama levantamiento de las cargas familiares, siempre que el sujeto viva con sus progenitores y con independencia de su edad. La contribución debe ser proporcional a las posibilidades del hijo, pero no, necesariamente, tiene que ser la entrega de una cantidad de dinero. La obligación de contribuir al levantamiento de las cargas familiares implica múltiples prestaciones como cuidar del hermano pequeño o del abuelo, ayudar en las labores domésticas.
No se le puede obligar a trabajar en la empresa familiar, pero si a contribuir de alguna forma en la economía familiar.

Bufete Cristóbal Abogado en Donostia-San Sebastián

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Hola, respondiendo de forma muy somera a sus cuestiones, de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil:

Artículo 154. Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Artículo 155. Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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