Derechos del padre

Realizada por tamara. 16 dic 2013

Hola, estoy embarazada de 4 meses y mi pareja me ha dejado. No quiere al bebé pero dice que se hará cargo. Mi pregunta es: ¿tiene que firmar ya como que reconoce al niño o después de nacer? Y otra, ¿cuándo después de nacer tiene derecho de llevárselo? ¿La custodia será de la madre solo? ¿Cómo se puede hacer? Yo quiero la custodia solo para mí. Le dejaré ver al bebé pero sin llevárselo. Ayúdenme, estoy muy preocupa. Gracias.

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Buenos días, para que un padre tenga derechos y obligaciones sobre un hijo debe reconocerlo como tal en el Registro Civil del municpio cuando nace. Dicho reconocimiento le otorga el derecho de tener contacto con él. En cuanto al tema de la custodia, si no están casados debería interponer una demanda de hijos no matrimoniales para que se regulen las circunstancias que rodean al menor, es decir, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc... Deberá hacerlo cuanto antes nada más nazca el niño; si no es posible de mutuo acuerdo pues por la via judicial. Quedamos a su disposición en Valencia.

Un saludo.

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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Buenas tardes!
Como padre tiene sus derechos y sería un error privarles de los mismos. El menor debe crecer en compañía de su padre y su madre aunque por circunstancias de la vida vivan vidas diferentes. Si te separas siempre te darán la Guarda y Custodia del menor, por lo menos en los primeros dos años.
Atentamente,
Jose Ramón Armas herrera.
Letrado.

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Buenos días Tamara.
Si el padre quiere reconocer al bebe, cuando nazca deben inscribirlo en el Registro Civil constando él como padre. Ello comporta derechos y obligaciones. Entre los derechos el de tener contacto con el bebe.
Por tanto lo que debe hacer es, cuando nazca el bebe, instar una demanda de separación y custodia en los juzgado. Ello comporta un convenio que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, y que al final en cualquier caso, sanciona un juez y forma parte de una sentencia judicial.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos información y de esa manero poder aconsejarla mejor e incluso poderle llevar su caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días Tamara,
El reconocimiento del niño debe hacerse una vez nazca ante el Registro Civil, en su inscripción. Si no están ustedes casados, el padre deberá ir con usted a reconocerle. Luego, ustedes pueden pactar mediante convenio con medidas paterno-filiales la pensión de alimentos para el sustento del niño, el régimen de visitas etc. Si no se pusieran de acuerdo, y no puedan regularlo de forma amistosa, debería hacerse a través de un proceso judicial contencioso. En todo caso, precisará de abogado y procurador. Quedo a su disposición. Cordialmente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Estimada Tamara: al niño el padre solo podría reconocerlo cuando nazca. Si le reconoce tiene todos los derechos y todas las obligaciones. Respecto a la custodia, lo normal es que se la concedan a la madre, pero el padre tiene unos derechos de estancia, visitas con el hijo y una obligación de pasar alimentos. si el padre no quiere saber nada del hijo, lo mejor es que el hijo lo inscriba usted con sus apellidos sin que le reconozca su pareja.

Carmen Lopez-Rendo Rodriguez Abogado en Santander

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