Derechos de un inquilino sin contrato

Realizada por R. Muñóz López. 8 abr 2015

Buenos días. Un conocido alquila el piso de sus padres, que están uno en una residencia y otra ingresada y me dijo que lo alquilaba sin contrato para que no perjudicase al padre en Hacienda. Quisiera saber si es legal que me lo alquile sin contrato. Gracias

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Buenos días. Los contratos verbales en nuestro país son perfectamente válidos, aunque si entre arrendador y arrendatario surge algún conflicto, el problema será probar la existencia del contrato y sus condiciones ante los Tribunales.

La verdad es que el motivo que alega su arrendador para no hacerle el contrato no tiene mucha lógica.

Una cosa es tener el piso arrendado con un contrato firmado, y otra cosa es que su arrendador declare esos ingresos en Hacienda o no. Existen multitud de propietarios que arriendan sus viviendas con un contrato de por medio y no declaran el alquiler (en ese caso, tenga en cuenta que el problema será del arrendador, y nunca del inquilino).

El mayor problema es que a ojos de los Tribunales, usted podría encontrarse en precario. El precario es una figura jurídica en la que una persona cede gratuitamente a otra su vivienda para que viva allí hasta que el propietario le pida que se marche. Los precaristas viven en ese piso gratis, pero sin seguridad alguna, pues deben abandonar la vivienda cuando el propietario se lo pida, y si no lo hacen, el propietario puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio en precario. Para defenderse, lo único que deberá hacer su abogado es probar que SÍ existía un contrato (por lo tanto, no es precarista si no arrendatario) aunque era verbal.

En conclusión, lo más recomendable es que formalice por escrito un contrato de alquiler explicándole a su arrendador que Hacienda no tiene por qué enterarse de la existencia de un contrato privado entre ustedes.

Si pese a lo anterior, su arrendador se niega a hacerle contrato, debe ir reuniendo pruebas de la existencia de ese contrato verbal.

Trate de documentar los pagos que le hace mediante transferencias bancarias (si usted paga la renta en en efectivo, exija un recibí firmado), ponga a su nombre la luz y demás suministros (o si se los paga al arrendador, exija un recibí de ese pago), hable con los vecinos, con los dependientes de las tiendas cercanas donde compre habitualmente, con sus amigos o con el conserje de la finca y coménteles que es el inquilino, etc.

De esta forma, si su arrendador decide que abandone el piso sin preaviso y sin cumplir el plazo y prórrogas mínimas de arrendamiento que establece la Ley alegando que no existe un contrato de alquiler, usted podrá probar que SI existe contrato y reclamar los derechos que tiene cualquier arrendatario.

Anónimo-235749 Abogado en Alicante

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Buenos Días, si se pactaron unas condiciones es que hay un contrato verbal y por ello es valido. Si desea que valoremos su caso, y redactemos un documento que recoja esas condiciones, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos, la 1 consulta es gratuita!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Por lo que dice si que hay contrato, pero verbal. Tan válido como el escrito. Aunque aconsejo dejarlo documentado. Podemos ayudarle a eso si lo precisa

Saludos

Alejandro Zambrano García-Raez Abogado en San Fernando

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lo logico es que redacten un contrato de alquiler. La negativa a realizar contrato no me queda clara ya que hay particulares que redactan contratos, pagan el arrendamiento en efectivo y no hay constancia para hacienda. Desde mi punto de vista si no quiere redactar un contrato no lo acepte. saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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