Derechos de un accionista mayoritario
Hola. Me gustaría que me dijeran cuales son los derechos de un accionista mayoritario de una SL. El otro socio es el administrador de la sociedad. Gracias
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El accionista mayoritario es quien tiene el poder de decisión en una sociedad mercantil. Si no está contento con la gestión del administrador puede cesarlo en cualquier momento (en una junta).
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Digamos en primer lugar, por utilizar los términos adecuadamente, que en las sociedades de responsabilidad limitada el capital no se divide en acciones, sino en participaciones sociales, por lo que en este tipo de sociedad no hay accionistas, sino socios partícipes.
En segundo lugar, no es lo mismo ser socio mayoritario que ostentar la mayoría de capital. Por poner un ejemplo, imaginemos una sociedad de responsabilidad limitada donde el socio A ostenta el 40% del capital, el socio B el 35% y el socio C el 25% restante. El socio A será mayoritario, por cuanto ostenta un porcentaje de capital superior al que tiene cada uno de los otros socios, pero la mayoría de capital a efectos de adoptar decisiones en la Junta General podría estar representada por los socios B y C si suman sus respectivas participaciones, que serían de un 60% frente al 40% del socio A.
Si Ud. ya es titular de un porcentaje de capital superior al 50%, efectivamente ostenta la mayoría en el amplio sentido de la expresión, por lo que puede decidir en Junta General lo que estime oportuno.
La Junta General Ordinaria debe celebrarse necesariamente una vez al año dentro de los seis primeros meses del ejercicio social. Si en su sociedad todavía no se ha llevado a cabo, aproveche la oportunidad para pedirle al actual administrador que incluya en el orden del día de la Junta que haya de celebrarse antes de finalizar Junio el punto relativo a la designación de un nuevo administrador que sustituya al vigente.
Si ya se ha celebrado la Junta General ordinaria sin que se haya abordado esta cuestión y ostenta un porcentaje de capital del 5% o más, puede solicitar del administrador actual que convoque una Junta General extraordinaria a tales fines. Y si el administrador no la convoca, le queda la opción de recurrir al Juzgado de lo Mercantil de la capital de provincia en donde la sociedad tenga su domicilio para solicitar que ordene la convocatoria.
En dicha Junta, incluido en el orden del día la cuestión del cambio de administración, adopte la decisión que más convenga a sus intereses.
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Buenos días,
Si tiene la mayoría decide en todos los acuerdos de junta, si el socio minoritario es al administrador habrá que saber si tiene pactos internos en según que materias.
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Manda en la sociedad, ya que tiene mayoría en el Consejo de Administración, máximo órgano de la citada. Puede, entre otras cosas, cesar al vigente Administrador, convocando una reunión extraordinaria y urgente del Consejo.
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