¿Derechos de la viuda?

Realizada por Mariana. 23 jun 2015

Mi padre se ha casado dos veces, la primera con mi madre con la que tuvo 3 hijos y cuyo matrimonio duró 12 años. Pasados 10 años inicia una convivencia con la que posteriormente se convertirá en su segunda mujer. Ésta última tiene 4 hijos de un matrimonio anterior. Mi padre en el momento de iniciar su segunda relación ya posee una vivienda a su nombre y antes de hacerse efectivo el segundo matrimonio adquiere a su nombre la segunda vivienda que posee. En la actualidad el segundo matrimonio, llevado a cabo con separación de bienes, todavía continúa y dura ya 10 años.


Datos de interés: el segundo matrimonio se produce en Valencia en el año 2005, mi padre no ha realizado testamento alguno, no consta ningún ingreso dinerario por parte de su segunda mujer durante todo el tiempo que llevan juntos.


Mi pregunta es: ¿qué derechos hereditarios o de usufructo poseería la segunda mujer de mi padre en caso de que éste falleciera? ¿Tienen los hijos de ésta algún derecho hereditario? ¿Qué sucede tanto con las propiedades privativas de mi padre como con las cantidades dinerarias depositadas en cuentas bancarias comunes? ¿Qué diferencia existiría si mi padre hiciera testamento?

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Buenas tardes Mariana, le informamos que los derechos hereditarios se adquieren por las personas sobre las que se otorga testamento. En el caso de que no existiera testamento, habrá que acudir a una declaración de herederos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, ¡estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Mariana. Haces muchas preguntas y das poca información.Por lo que se hace casi imposible darte una respuesta.
En primer lugar hay que estar a lo que diga el testamento. Ver si ha dejado el usufructo vitalicio a la segunda esposa, mirar en el registro de la propiedad a nombre de quien está las propiedades, por si acaso se hubiera hecho una compraventa a nombre de la segunda esposa. Afirmas que no hay testamento, pero no me queda claro que tu padre haya fallecido, pues afirmas que el segundo matrimonio aun dura.
Los herederos legítimos son muchos, pero por orden, la preferencia son sus hijos. Las esposas tienen derecho a la pensión de viudedad en proporción a los años de matrimonio de cada una de ellas.
Te aconsejo que antes de acudir a un despacho de abogados para hacer una consulta lleves el certificado de ultima voluntad, el testamento, notas informativas simples del registro de la propiedad para que se te pueda dar una respuesta correcta a tus dudas.

Ana Fidalgo Sosa Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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