Derecho al olvido

Realizada por Edgar. 28 nov 2015

Hace casi un año y por error se produjeron unos impagos de un servicio ofrecido por un parking gestionado por la Autoridad Portuaria de la Ciudad Autónoma de Melilla. Después de publicar en el BOE mi nombre, apellidos, cantidad adeudada e información sobre la prohibición de mi entrada a dicho parking, me gustaría saber si por Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o por cualquier otra ley que desconozca, tengo "Derecho al Olvido" ya que en su día saldé mi cuenta con dicho organismo.

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En efecto, según la sentencia del TJ de la UE de 13 de mayo de 2014, si ha dejado de existir interés público en la noticia, puede solicitarse al buscador que bloquee el resultado de búsqueda. Lo que hay que hacer es dirigirse a Google y si no lo bloquea, a la Agencia de Protección de Datos.

Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenos Dias Edgar efectivamente dichos derechos le amparan y deberán ejercitarlos para que no aparezca dato alguno, para ello deberá dirigir escrito a la Agencia de Protección de Datos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, y además somos expertos en Derecho al Honor, Intimidad e Imagen, venga a vernos o escríbanos, estaremos encantados de atenderle, y nos movemos a nivel nacional!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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