¿Denuncio incumplimiento sentencia y/o reclamarle pensión compensatoria?

Realizada por Elena. 8 jun 2013

Mi ex marido lleva 2 meses sin pasar la pensión alimenticia de mi hijo, que hoy tiene 25 años, estudios, está pagando un préstamo de máster y no tiene ningún trabajo ni otros ingresos. De hecho, se ha ido a Alemania a buscarlo. Mi ex marido nos ha comunicado por escrito que no paga más porque su hijo ya es mayor. Yo renucié a mi pensión compensatoria en favor de mi hijo. ¿Ahora puedo denunciarle en el juzgado por: 1º incumplimento de sentencia, y 2º pedirle una modidicación para exirgirle una pensión compensatoria para mi?

Yo cobro una pensión no contributiva de 300€ de la J.J.Cy L. El usufructo de la vivienda que es de los 2 cónyuges lo tengo yo. Tengo 69 años, mi ex 72. Gracias.

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Buenos días,
En el caso de que en su momento renunciaras a la pensión compensatoria, y si estáis divorciados, no podrás pedir ahora una pensión compensatoria.
Lo que sí se puede hacer es solicitar la ejecución de la sentencia que fija los alimentos, pues mientras que un juez no diga que esos alimentos están extinguidos no puede el padre extinguirlos por su cuenta, máxime si el hijo no tiene una independencia económica que le permita subsistir, y siempre y cuando ello no se deba a la dejadez del hijo.

Para cualquier duda o consulta, puede ponerse en contacto con nuestro despacho jurídico, que a la vista de la documentación que tenga sobre el caso, podemos ofrecerle una respuesta más concreta y ajustada a la realidad.
Un saludo,

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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Si se renunció a la pensión compensatoria y no está fijada en sentencia lo veo complicado.
Lo que debe presentar es procedimiento de ejecución de sentencia reclamando la pensión de su hijo, ya que la misma no se extingue por voluntad de uno de los padres sino por resolución judicial.
Si está interesada puede ponerse en contacto con nuestro despacho para darnos más datos y poder resolver tus dudas de forma concreta, así como facilitar presupuesto.
Saludos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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El momento de pedir una pensión compensatoria lo fue en el proceso de separación o divorcio. Al renunciar usted, ya no puede solicitarla de nuevo.
En cuanto a la pensión de su hijo, si estaba prevista y contemplada en la sentencia, debe usted pedir al juzgado que se ejecute los términos de la misma.
Un saludo cordial.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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