Denunciar a vecino por impago fachada

Realizada por sandra82. 24 feb 2020

Somos una comunidad de 3 vecinos, los cuales reunidos los tres firmamos presupuesto para el arreglo de nuestra fachada, donde se detallaban los pagos y fechas de dichos pagos.
En cuestión, el vecino del bajos, hizo el primer pago, dejando a deber más de la mitad del segundo pago y tercer pago integro (el tercer pago se corresponde con el final de fachada). Por lo que el resto de 2 vecinos tuvimos que hacernos cargo de sus impagos para cumplir con el contrato firmado con la empresa de rehabilitación del edificio.
Dicho vecino moroso esta informado de toda la situación, y por supuesto de la cuantía que nos debe a nosotros, no responde a nuestros mensajes y si los responde es con esperanzas de pago que no cumple.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Estimada Sandra:

La ley de propiedad horizontal no establece la obligación de implementación de una comunidad de propietarios aunque la comunidad existe desde el momento en el que hay dos o más propietarios si se ha otorgado previamente la escritura de división horizontal, es decir, cuando existan varios propietarios que tengan intereses en común ya sean zonas comunes o, como el caso que nos comenta, fachadas comunes.

Esa comunidad de propietarios, para la mejor administración y la evitación de problemas futuros, tendrá que tener establecido sus titulos constitutivos con el porcentaje de participación de cada propietario, así como sus estatutos y sus normas de régimen interior de tal manera que se recogen los derechos y obligaciones de todos los socios propietarios y la forma de actuar con cada una de las decisiones que se tomen, así como la forma de impugnarlas o de obligar al cumplimiento de las mismas al vecino moroso renuente.

Si en su caso no han seguido estos pasos tendrán que, al menos, haber levantado acta documentada -a modo de contrato entre los propietarios-de los acuerdos que han suscrito entre los propietarios de manera que se pueda acreditar cuál es la obligación de cada uno y, en caso de incumplimiento, poder conminar al propietario renuente al cumplimiento de sus obligaciones so pena de amonestación y/o interposición de las acciones legales a que haya lugar en derecho, generalmente de carácter civil.

Si desea que estudiamos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica pues somos especialistas en derecho de la propiedad horizontal, y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

1865 respuestas

4682 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas