Denuncia por incumplimiento de contrato de compraventa de vehículos
Buenas tardes,
Recientemente procedí a la venta de un vehículo de segunda mano mediante un contrato de compraventa entre particulares en el que se establecía que parte del importe lo abonaba el comprador en el acto de firma del contrato y la cantidad restante transcurridos dos meses. Transcurrido el plazo acordado, el comprador se niega a pagarme el importe restante alegando determinadas averías que según él ya existían en el momento en el que le vendí el coche, siendo todas ellas defectos que se distinguen a simple vista (gomas de las ventanillas que se sueltan, moldura del maletero descolocada y dentro del capó: gomas del parabrisas sueltas por las que entra agua y soporte de uno de los faros roto). En el contrato se establecía que “El comprador declara conocer el estado actual del vehículo (en este apartado especifico algunas averías que no son reconocibles a simple vista) por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor”. Antes de firmar el contrato, el comprador vio por dos veces el coche, no habiéndome comentado nada acerca de las averías que ahora reclama.
La cuestión es si puedo denunciarle por incumplimiento del contrato al no haberme abonado el importe que acordamos como segundo pago dentro del plazo establecido y si él puede denunciarme por vicios ocultos, cuando todos los defectos que reclama son visibles y no afectan al buen funcionamiento del vehículo.
¡Muchas gracias!