Denegación juez de justicia gratuita

Realizada por Miguel Ángel Rodríguez. 10 dic 2019

Buenos días,
Soy Miguel de Coruña.
Ayer me notifican la jueza mediante un auto sobre el que no cabe recurso, denegar la justicia gratuita en un proceso civil de modificación de medidas.
Todo viene porque en Diciembre pasado presente queja ante colegio de abogados y procuradores de Coruña por la no profesionalidad de ambos, y consecuentemente ambos el día 3 de enero presentaron su renuncia.
Hasta acá todo normal, pero el día 20 de enero el abogado presenta que es insostenible la pretensión, que es lo que se basa la comisión de justicia gratuita y en la que se ratifica, aceptando dicha insostenibilidad lo cual me parece absurdo ya que eso lo tenía que haber dicho en los primeros 15 días y no al cabo de dos años como hizo el letrado cuando no era mi representante por su dimisión.
La gracia ya total es que como va ser insostenible un proceso civil de modificación de medidas donde yo soy el demandado, porque un proceso civil se gana o se pierde, pero insostenible pienso yo que nunca es.
¿Qué puedo hacer con respecto a ello?

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Mejor respuesta

Estimado Miguel Angel:

La concesión del beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita solo depende de sus ingresos, que no podrán sobrepasar, en los ingresos totales de la unidad familiar, no sobrepasan dos veces el IPREM si es persona sola, 2,5 veces si son menos de 4 para esos ingresos o 3 veces si son 4 o más miembros, al margen de la sostenibilidad o no de sus pretensiones.

Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en pedírnoslo y lo haremos encantados. Quedamos a su entera disposición.

Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Miguel Ángel:

La concesión o no del beneficio de Asistencia Jurídica gratuita (AJG) no tiene relación ninguna con la sostenibilidad o no de sus pretensiones sino con sus condiciones económicas de manera que si sus ingresos no superan unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

DOS VECES el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

DOS VECES y MEDIA el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

El TRIPLE del IPREM en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Hasta tanto no se aprueben los Prespuestos Generales del estado para este año, las cuantías del IPREM serán:

– El IPREM diario será de 17,93 euros.

– El IPREM mensual será de 537,84 euros.

– El IPREM anual será de 6.454,03 euros.

No obstante, si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en decírnoslo y lo haremos con mucho gusto.

Saludos cordiales.

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BUENOS DÍAS MIGUEL

Necesitaríamos ver la resolución a la que UD. alude para poder opinar con más rigor

UN SALUDO

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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