Demanda judicial en el orden civil ante Juez de Primera Instancia

Realizada por Alejandro. 15 jun 2014

Hola, mi hermana y yo no nacimos en España pero adquirimos la nacionalidad española por medio de mi mamá. Mi hermana, por virtud del artículo 24.3 del Código Civil español, fue notificada de perder su nacionalidad española cuando, a la edad de 24 años, intentó renovar su primer pasaporte español, que le fue expedido cuando cumplió la mayoría de edad. El mencionado artículo precisa que ella debió haber declarado, al cumplir la mayoría de edad, su deseo de conservar la doble nacionalidad colombiana-española. Sin embargo esto no le fue notificado cuando tramitó su primer pasaporte español al cumplir 18 años. El Ministerio de Justicia falló en contra de devolverle su nacionalidad española recientemente y aclara que no existe ningún recurso adicional aparte de la demanda judicial pero no estoy seguro de cómo hacerlo desde Bogotá, que es donde residimos. Yo aún conservo mi nacionalidad y quisiera utilizar este último recurso porque considero que 1) ella nunca fue notificada de la ley; y 2) el hecho de que tramitara su primer pasaporte a la edad de 18 años podría contar, en mi opinión, como declaración de que deseaba conservar ambas nacionalidades. Recurro a ustedes con el deseo de ser orientado. Muchas gracias por leer esto.

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Habría que ver la documentación para darle una mejor respuesta. En principio había un plazo de 3 años desde la mayoría de edad para declarar la voluntad de seguir teniendo la nacionalidad española y su desconocimiento no exime de su cumplimiento. Con la documentación, se podría ver si hay alguna forma de ver una solución a su caso, si fuera posible.

Lorca Pérez Abogados Abogado en Caravaca de la Cruz

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Sería plantear un recurso con el objeto de que se le devolviera la nacionalidad, pero es necesario para dar una respuesta a ello, tener más documentación sobre el caso.
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Letradox-Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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Buenas tardes.

Debemos estudiar la documentación y resoluciones que ha recibido. En cualquier caso sí le indico que el desconocimiento de la ley no impide su aplicación. No obstante podemos estudiar cómo discurrió el procedimiento y sus resoluciones.

Quedamos a sí disposición,

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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