Demanda falsa por impago de prestaciones por alimentos

Realizada por José R. Bernabé. 11 abr 2015

Hola,

Antecedentes:

1.- Contrato, todo se reduce a eso, de divorcio blindado. En él operan cambios automáticos en la cuantía de la prestación por alimentos en función de mis ingresos, supuestos previstos en aquél momento (Si trabajo en mi ocupación normal, si estoy en paro…) Aparte numerosas cláusulas especiales que son incumplidas por la otra parte sistemáticamente. 4 Condenas en penal.

2.- Hijos, en uno ha acontecido la mayor edad, en otro será a finales de este año.

3.- No soy residente en España y estoy debidamente inscrito/empadronado en el consulado del país donde resido. Mi residencia legal, a todos los efectos, es allá.

4.- Actualmente trabajo fuera de España pero con contrato español de régimen especial, sólo tributan el 50% de los ingresos. Núcleo familiar fuera de España.

5.- Pago de prestaciones por alimentos al día, sin faltar un solo mes, sin actualizaciones IPC debido a crecimiento negativo del mismo. Mantengo la cantidad en tal caso.

6.- Mis hijos, acreedores de esa prestación por alimentos, con total y absoluto convencimiento, son desconocedores de estos hechos y en modo o manera alguna han sido promotores de los mismos. Relación excelente.

7.- La parte contraria ha debido promover algún tipo de demanda que ha conducido a los hechos expuestos a continuación.

Hechos:

1.- Hoy día, 10-4-2015, llegué ayer al país, voy a retirar dinero de una cuenta que tengo en el mismo y me encuentro con un aligeramiento de bolsillo de 2.557,34 euros, sin mediar uso de arma blanca o de fuego, sin poder identificar al asaltante, dado su carácter cibernético. Escueta reseña en mi libreta embargo según procedimiento embargo nº XXX.

2.- Herido de muerte, a duras penas sosteniendo mis salidas entrañas, investigo.

3.- La fecha del embargo es del 31 de marzo de 2015. Fecha en la cual mi hermano recogió una notificación a altas horas de la noche, no por la mañana, dejada, no en su buzón, sino en el buzón, para publicidad, de la comunidad de vecinos donde reside, la vio de casualidad porque estaba encima y visible mi nombre. Nótese que ese mismo día se carga en cuenta el embargo. El escrito está firmado por una Unidad de Recaudación Común de los juzgados de mi exprovincia y de mi expaís. El juzgado en cuestión ni se menciona.

4.- No existe comunicación de demanda alguna, ni bases para ella, a mi leal buen saber y entender.

5.- Existen antecedentes de denuncia falsa por impago de alimentos, estaban todos los pagos al día. En aquella ocasión hubo hasta orden de búsqueda y captura. Estoy a la espera para que el auto provisional que se dictó en su día, el cual impide acciones legales, devenga firme. Esta vez lo ha intentado la vía civil y, por los resultados, le ha salido aparentemente bien.

Preguntas:

¿Se puede embargar así de fácil en este país rojigualdo, sin previo aviso, a salto de mata, con alevosía y premeditación? - la otra parte sabía que no estaba en el país y conoce mi domicilio- ¿Mala fe procesal?

¿Existe seguridad jurídica en este país, o ese concepto es de pandereta y castañuela como casi todo?

¿Qué acciones legales se pueden llevar a cabo? Sólo voy a estar en el país una semana, tengo que ingresar al servicio fuera del país.

Procedimiento realizado por los juzgados de Bilbao.


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Mejor respuesta

Contestando a sus cuestiones habrá que analizar la situación: en principio nos dice que usted por resolución judicial está obligado al pago de una pensión de alimentos a favor de sus hijos y supongo que esa obligación durará hasta que sus hijos adquieran independencia económica. Si usted ha cumplido con la medida judicial aprobando el Convenio Regulador que suscribieron, es impensable el embargo por una ejecución de sentencia.
Por otra parte, si efectivamente ha sido así, tendrá que dirigirse al procedimiento de embargo para efectuar las acciones pertinentes, las cuales no puedo detallarle aquí pero solución tiene. En el hipotético caso de que su ex haya interpuesto una ejecución sin necesidad, usted tendrá que emprender acciones judiciales contra esta persona, en penales y civiles.
Si tiene acceso al procedimiento tendrá que ver: 1.- La cantidad por la que se solicita el embargo. 2.- Las fechas que solicitan las cantidades que han resultado embargadas.3.- Si el embargo que le han hecho en su cuenta ha sido por el total que solicitaban o bien faltan más cantidades que han sido reclamadas en el escrito. Esto se lo advierto a fin de que no sigan embargando sus cuentas y posteriormente pasen a sus bienes. Asegúrese de la cantidad reclamada, quien la reclama y por qué la reclama.
Espero haberle ayudado, si lo desea consúltenos.

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

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