Demanda de ejecución de sentencia

Realizada por Gil. 4 feb 2020

Una sentencia favorable en la que debo percibir una cantidad de dinero. La otra parte, transcurrido los 20 dias, no han pagado. Queria saber el plazo para poder presentar la demanda

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A partir del momento en el que se dicte auto de firmeza de la sentencia.

Si desea que estudiamos su caso personalmente no dude en decírnoslo a través de nuestro perfil corporativo y le atenderemos con mucho gusto.

Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Podrá presentar una demanda ejecutiva una vez que hayan transcurrido 20 días hábiles desde que la Sentencia fue notificada a la parte que ha sido condenada.

Puede preguntar en el Juzgado el día que fue notificada para computar esos 20 días.

Un saludo

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días:

Una vez transcurridos los 20 días de espera, puede presentarse la demanda de ejecución. No obstante, hay Juzgados que no admiten la demanda de ejecución (aunque hayan pasado los 20 días de espera) hasta que el propio juzgado notifica una resolución en la que indica que la sentencia es firme y no ha habido recurso.
Puede contactarnos para tratar su asunto en profundidad, pues la primera consulta en el despacho es gratuita y le facilitamos un presupuesto detallado y cerrado de nuestros servicios.
Saludos cordiales

Narbona Abogados. María José Fernández Narbona Abogado en Sevilla

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Debe, solicitar firmeza de la sentencia y esperar 20 días más para poder presentar demanda de ejecución, en donde podrá incluir el principal, los intereses legales, y los intereses procesales, sin perjuicio del 30% presupuestado para intereses y costas de la presente ejecución.

ADRIAENSENS Abogado en Sevilla

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Una vez que notifiquen la firmeza de la Sentencia, se puede instar ya la demanda de ejecución con medidas de embargo ( embargo saldos bancarios, devoluciones de hacienda, bienes inmuebles, salario etc).

No obstante, asegúrese si aún no ha recibido la resolución de firmeza, de que la otra parte no haya formalizado recurso de apelación ( puede ser que se haya presentado en plazo y Vd. no sea conocedor aún, según si ha tenido previamente abogado o no). En dicho caso y si se hubiera presentado apelación por la contraparte, tendría dos opciones: esperar a que se resuelva la apelación , o bien instar ejecución provisional una vez que sepa con certeza que se ha presentado dicho recurso.

saludos

Sara Fernández P. de Celis Abogado en Gijón

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