Tengo un piso alquilado de un año con prologa de 3.
Aún no ha pasado el año y les he enviado un burofax para que cuando cumplan el año se vayan ya que necesito la vivienda para mi.
Si no se han ido como presentó una demanda civil?
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Buenos días Elena,
Como parte arrendadora deberás comunicar al arrendatario que tienes necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar, no obstante, para pedirle a los arrendadores que desalojen el inmueble es necesario que haya trascurrido al menos un año, desde la firma del contrato. Si en estas circunstancias no desalojan la vivienda, deberás, por medio de abogado y procurador, presentar una demanda de desahucio.
Quedamos a tu disposición.
Un saludo.
Buenos días,
Tras la última reforma de la Ley de arrendamientos Urbanos, en contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, usted tendría la facultad de recuperar la vivienda arrendada, una vez transcurrido el primer año, siempre que se haya hecho constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares.
Si se ha especificado en el contrato esa circunstancia, una vez transcurrido el primer año, sí podría presentar una demanda si el inquilino no ha abandonado la vivienda. No obstante, los plazos se pueden demorar a causa del COVID-19 y la regulación estatal al respecto.
Pero en todo caso y para mayor seguridad sería necesario un estudio del contrato.
Un cordial saludo.