Delito contra la seguridad vial

Realizada por Carlos. 26 ago 2015

Bueno, pues hará como dos meses iba por una carretera convencional, paré en un saliente para dar la vuelta y cometí el error de salir marcha atrás con lo que durante dos segundo me puse con el coche mirando en dirección contraria (no venía absolutamente nadie en dicha dirección) para pasar posteriormente a mi dirección (dónde venía un coche muy en la lejanía).


Pues bien me imputan un delito contra la seguridad vial pero yo en ningún momento puse en peligro la vida de nadie ni nada por estilo, ni provoqué accidente no circulé en dirección contraria más que los dos o tres segundos que miré en que estuve fijo en dirección contraria para pasar a mi vía.


¿Hay algo que hacer? ¿Podría quedar todo en una sanción administrativa al no poner en riesgo la seguridad de nadie?

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Si vd. no fue identificado en el acto como el conductor del vehículo, en primer lugar solicitarán al titular que identifique al conductor el día de los hechos.

Si le imputan un delito de conducción temeraria, será citado para un juicio rápido precisando de la asistencia de abogado. Si el Fiscal mantiene la acusación y vd. no se conforma con la pena solicitada, se pasarán las actuaciones al Juzgado de lo Penal y se celebrará un juicio, debiendo acreditar quien le acusa que Vd. puso en evidente riesgo la integridad de otros usuarios de la vía, y que, por tanto, cometió un delito de conducción temeraria.

Atte.

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El delito de conducción temeraria precisa que exista un peligro concreto, y ese aspecto debe quedar probado.

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