Buenos días llevo casi 3 años en un piso alquilado, el cual pago 500 euros la vivienda la alquilaba como alto estanding pero sin muebles, han sucedido varias incidencias en la vivienda, y en las otras por tema tuberías y cuba que está en mi trastero y no se puede utilizar...mi lavadora cuando la tengo que poner tiemblo porque se entapona más lo de abajo y no le hecho apenas jabón, propietario en otras palabras...nos llama guarros...hace poco quisieron entrar en la vivienda de enfrente que no vive nadie xk se pensaban que eran pisos de patada...avisé a policía, vecino, inmobiliaria y propietario después de pasar todo ese mal trago de escuchar como golpeaban la puerta y que te pícaran al timbre, el resultado del propietario fue que le menti, hice perder el tiempo a la gente y listo. Los extintores caducados de 9 años, el edificio hecho a perder xk no ahí chica de limpieza desde que se hizo la vivienda 9 años...aquí no se soluciona nada solo pagar y callar. Mi pregunta es si después de todo esto que pasaría si este mes dejo de pagar habiendo un aval por detrás ? Que puede suceder?
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Estimada Liebe,
En primer lugar, le recomendaría no dejar de pagar la mensualidad del alquiler. El incumplimiento de la otra parte no es razón para que usted no cumpla con lo pactado en el contrato.
Ahora bien, como usted si cumple con sus obligaciones puede exigir que la otra parte cumpla las suyas.
Si lo desea puede acudir a mi perfil por medio de la plataforma y ponerse en contacto conmigo para estudiar su caso personalmente y poder darle una solución jurídica. Estaré encantada de atenderle
Dejar de pagar el alquiler es convertirse usted incumplidora de su contrato al igual que lo está haciendo su arrendadora, por lo tanto en ningún caso me recomendamos dejar de pagarlo.
En principio, los gastos y desperfectos que usted comenta deben ser por cuenta del arrendador aunque nos faltaría ver exactamente el contrato de arrendamiento que usted firmó, porque 500 € de alquiler por un dúplex nos parece un precio muy económico con lo cual, quizás, la causa fuera precisamente el hecho de que tuviera que soportar determinadas deficiencias estructurales y que así fueran recogidas en el contrato.
En función de lo que diga su contrato, si, como parece lógico, los desperfectos estructurales y los daños que no respondan al uso normal y cotidiano de la vivienda corresponden a su arrendador, debería instar, primero, amistosamente y después, mediante un burofax, a realizar las acciones necesarias para su reparación, en cuyo defecto tendría que interponer una demanda en el juzgado mediante el uso de un abogado y un procurador.
En todo caso, si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.