Defender a mi suegra demandada sin poder notarial. Ver detalles

Realizada por Luis. 25 nov 2013

El asunto que tenemos entre manos, básicamente, es el siguiente, (---)

1.- La muerte de los hermanos de mi suegra da lugar a una herencia basada principalmente en terrenos, del que mi suegra tiene algo más de 40%. El resto lo heredan los sobrinos de mi suegra, que son, creo unos 12 (algo menos del 60% entre esos doce... toca a casi nada).


2.- En principio la única propiedad que mi suegra no quería vender es, precisamente, la anteriormente mencionada (pasó muchos años de su vida en esa finca). Esta situación cambió sobre el mes de junio de este año en el que ya aceptó su venta



3.- La finca es una unidad y puede segregarse sólo en parte (no se puede segregar cuando es demasiado pequeña…). Mi suegra podría segregarse del resto de los sobrinos y los sobrinos, creando una sociedad (...) podrían segregarse como sociedad y en conjunto de mi suegra, pero no de manera individual (ya que el área de cada uno es muy pequeña...).



4.- El resto de los sobrinos querían vender desde un principio esa finca (no sé para qué, ya que no les toca a casi nada...), y a pesar de lo indicado en el apartado 2, interponen "demanda de juicio ordinario" para segregar la finca en dos partes (una para mi suegra y la otra para el conjunto de ellos). Esto parece razonable ya que lo mejor es saber qué es exactamente tuyo y qué no. Lo malo es que ellos se quedan con la zona que contiene la casa, la piscina.... y a mi suegra dejan la zona de los cerdos que, además, cuando hay una crecida del regato, se inunda...



5.- Esta demanda requiere que mi suegra, o persona debidamente autorizada (poder) se persone en el juzgado con abogados y procuradores (a los que hay que dar poderes...)



6.- Mi suegra tiene más de 90 años y hace casi 10 que no se levanta de su sillón con lo que ir al lugar donde tiene la finca es muy complicado..., además, de un tiempo a esta parte, prácticamente no habla y tampoco hace gestos de afirmación o negación con la cabeza. ESTO no quiere decir que no entienda poco/mucho (?¿) de lo que sucede, pero aparentemente y en un juicio rápido de 5 minutos para una persona que no la conozca parece que está "fuera de juego" por completo



7.- Hemos contestado a la demanda y dejamos pendiente el apoderamiento del procurador (porque no podíamos) ya señalamos que dicho apoderamiento sería "apud-acta" para ganar tiempo (firmar en un juzgado delante de un secretario judicial dicho poder). Aquí el secretario debe "ver" que mi suegra firma y entiende lo que está haciendo...)



8.- El juzgado fijó el plazo y nosotros hemos tenido que postergarlo aludiendo a un informe de asistencia médica en casa... pero al final habrá que personarse con mi suegra en el juzgado a menos que consiga un poder a favor de mi mujer que a su vez dé poderes a esos procuradores, abogados,... etc.



9.- Hemos intentado en numerosos notarios para intentar obtener un poder tipo " GENERAL" (se llama PODER DE RUINA) para que mi mujer representase en cualquier acto y con poder de decisión a su madre. Tampoco uno "General para pleitos" con potestad de cambiar de abogados y procuradores y para cualquier pleito que pudiera darse (después de éste pueden venir más con las otras fincas heredadas). Ni siquiera nos han querido otorgar un simple poder para este pleito en cuestión.



11.- Si no conseguimos ningún poder para representar a mi suegra, sólo nos queda el camino de INCAPACITARLA, que básicamente consiste en que un familiar (mi mujer Paloma porque los otros hijos no ejercen...) demanda judicialmente a su madre en pleito, y como mi suegra en definitiva eso sí lo entiende pues esto la "remataría" (dos hijos de tres no quieren saber nada de ella y la tercera la demanda en pleito....). Además esto nos deja en clara inferioridad ya que entonces mi mujer no podría representarla mediante autorización escrita (reunión de accionistas) en el resto de las tierras y sociedades, tanto en la parte heredada como en las propias de mi suegra.



12.- Como ejemplo de lo anterior, la próxima semana hay una reunión de accionistas de una sociedad fundada por el padre de mi suegra, en la que mi mujer tiene un poder de representación sólo de la parte heredada (un 18%). Si la incapacitamos, mi mujer no tiene poder de representación de las acciones propias de mi suegra (un 30%), con lo que en una votación, el resto de los sobrinos consiguen mayoría con muy pocos votos y pueden hacer lo que quieran con la sociedad....., y como la parte contraria se huela esta situación.....



13. - Así que se trata de que al no poder obtener un poder notarial (ningún notario ha aceptado), ¿qué se puede hacer para defender los intereses de mi suegra?

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En su caso, me temo que únicamente pudiera tener las siguientes salidas:

1. Llevar a su suegra al Juzgado o que la secretaria acuda al domicilio para otorgar el poder. Cuando la vea puede ocurrir dos cosas o que si le permita conferir el apud acta (lo que veo bastante difícil dado lo que comentan) o tendrá que suspender la diligencia por falta de capacidad (me temo) para lo cual tendrá de oficio que iniciar la incapacitación con examen de la médico forense. El art. 8 de la LEC prevé mientras tanto el tribunal nombrara un defensor judicial que asumirá su representación hasta que se designe el tutor. Hasta que se nombre el defensor judicial, el Ministerio Fiscal ha de asumir su representación y defensa, quedando en suspenso el procedimiento hasta que no conste intervención del Ministerio Fiscal.

2. Instar la incapacitación y nombramiento de tutora a su suegra.

Un saludo

Carmen Lopez-Rendo Rodriguez Abogado en Santander

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Si su suegra esta en dicha situación nadie le va a realizar el apoderamiento. Como bien indica, el notaria tiene que considerar que tiene capacidad suficiente para otorgar poderes, sin embargo, no lo considera así y por tanto no los otorga, ni a favor de un hijo ni a favor de nadie. El secretario, normalmente no interviene en los poderes apud acta, sino que los hace normalmente funcionario, lo que ocurre es que cuando observe las dificultades que tiene su suegra para firmar o para desplazarse, quizás pida a presencia del secretario y por tanto de igual modo no conceda dicho apoderamiento.

Quizás lo que si podría obtener es la representación a través de la designación de justicia gratuita, es decir, si su suegra tiene unos ingresos mínimos y obtuviera dicho derecho, la resolución que se dicta otorga poderes de representación para los abogados y procuradores y por tanto es posible que no les requiera el juzgado para apud acta. Le indico que quizás, puesto que depende de los juzgados de que se traten.

Lo mas lógico seria que solicitara la incapacitación de su suegra y se designara como tutor a la única hija que se encarga de ella. Ello implica que el tutor/a se encargaría de velar por los intereses de esta señora. Ello no implica que su esposa perdiera la representación de las acciones puesto que si ella es la tutora deberá de actuar en conciencia con los intereses de la incapacitada, por tanto podría defender la posición que ella tenga en la junta de la sociedad en el mismo status que hasta el momento tiene.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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De su exposición, solo le queda una opción. Incapacitar a su suegra. La incapacitación no supone una merma de los derechos de su suegra, todo lo contrario, será representada en todos sus asuntos por la persona que sea designada representante legal, tutor, y si en alguno de ellos existe conflicto de intereses se tendrá que nombrar un defensor judicial. No le queda otra posibilidad.
Un saludo.

Jesus Navarro Rueda Abogado en Jaén

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