Declaración obra nueva, ¿qué trámites necesito?
¿Qué trámites necesitamos para la declaración de obra nueva por la construcción de una planta sobre finca que consta en escritura nº 615 del año 1.969 ante notario F. Trias de Bes y Giró?
¿Qué trámites necesitamos para la declaración de obra nueva por la construcción de una planta sobre finca que consta en escritura nº 615 del año 1.969 ante notario F. Trias de Bes y Giró?
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La Ley de Suelo vigente, establece los requisitos para el otorgamiento de declaraciones de obra nueva, sean de nueva construcción u obra ya terminada.
Para la declaración de una obra nueva al inicio de la misma, o incluso previamente a su inicio (art.20.1 de la LS) se requiere; 1) Autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística (normalmente la licencia de obras u otra que tenga el mismo objeto y, 2) Certificación, expedida por técnico competente, de que la obra se ajusta al proyecto objeto de dicho acto administrativo siendo su responsabilidad la veracidad del contenido de la certificación.
Tenga en cuenta que, los edificios, sus modificaciones y mejoras, deberán ser inscritos de acuerdo con los títulos previstos en cada caso por la legislación hipotecaria, en el que constarán al menos: el número de plantas, superficie de la parcela ocupada, superficie construida en m2; y si el proyecto o documentación técnica lo recoge, el número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento o dependencia, susceptible de aprovechamiento independiente.
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Lo que el texto refundido de la ley del suelo 2/2008 exige es: Si la obra está ya finalizada, se requiere, licencia de primera ocupación concedida por el Ayuntamiento competente, así como todo el resto de autorizaciones que este pueda otorgar (infórmate en el Ayuntamiento de la documentación a entregar para el otorgamiento de licencia de primera ocupación: probablemente necesites certificación de final de obra, boletines de industria, planos, libro del edificio etc) y certificación de final de obra emitido por el técnico competente que acredite que la edificación es acorde con el proyecto de edificación. Una vez tengas lo anterior, la declaración de obra nueva habrá de constar en escritura pública en la que se describa la totalidad de los elementos que conforman la edificación. La declaración de obra nueva se requiere para la inscripción de la edificación en el registro de la propiedad y para que pueda gravarse cualquiera de los elementos que forman parte de la misma (ej. hipoteca). Ahora bien, en todo caso, habrás de estar a lo que disponga la legislación urbanística de la comunidad autónoma en la que se encuentre dicho edificio, ya que, como sabes, el urbanismo resulta una competencia autonómica. No dudes en ponerte en contacto con nosotros de tener alguna duda y si te ha satisfecho nuestra respuesta recomiendanos, por favor.
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