Debo una beca al MEC y no puedo pagarla

Realizada por WIL. 4 mar 2020

Debo una beca al MEC y aunque hacienda me lo ha fraccionado no puedo pagarla por motivos económicos soy estudiante y no tengo trabajo y no he recibido ningun tipo de ayuda este año , mis padres están en paro. Hay alguna manera de aplazarlo más tiempo o de recurrir ?? Qué puedo hacer ??

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Eastimado Wil:

Si nos conceden la beca, al igual que ocurría otros años, hay que tener en cuenta que la convocatoria contempla determinados supuestos en los que nos pueden solicitar la devolución al entender que «no se ha destinado para la finalidad para la que fue concedida«.

La devolución nos la pueden solicitar en cualquier momento, si bien el plazo del que dispone la Administración para iniciar el expediente es de cuatro años desde que fue concedida (con carácter general ya que depende del motivo).

Una vez recibida esta información, la unidad de becas inicia el procedimiento de reintegro:

En primer lugar, nos notificarán, por correo ordinario o a través de la Sede Electrónica, el motivo de la devolución para que procedamos al reintegro de la cantidad en el plazo de dos meses. El escrito irá acompañado del modelo 069 (para realizar el ingreso en cualquier Entidad Bancaria).

Desde este momento podemos ingresar la cantidad o ir a la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago (la solicitud significará un reconocimiento de la deuda, por lo que no podremos poner alegaciones.)

Se trata de una primera notificación para el ingreso voluntario que irá sin intereses y que no supone el inicio del expediente de reintegro. La distinguiremos porque en su texto se indica » …. con el fin de evitar la iniciación del oportuno expediente de reintegro …«. En este momento no se pueden poner alegaciones.

De no efectuarse la devolución en el plazo anterior se procede a abrir el expediente de reintegro, de nuevo sin intereses. Recibiremos una notificación a través de la Sede Electrónica, en cuyo encabezado figura: «Acuerdo de Inicio de Reintegro«, acompañada de nuevo por el modelo 069 y nos dará un plazo de QUINCE DÍAS para poner alegaciones. Si nos admiten las alegaciones, nos enviarán una carta de cierre de expediente.

Entre este paso y el siguiente (resolución) suele pasar un período de tiempo (si ese plazo es superior a UN año significará la caducidad de procedimiento), por lo que podremos realizar la devolución pasado el plazo de QUINCE días.

Si no se ha realizado el abono, no se plantearon alegaciones o estas no se admiten, el expediente pasa al Ministerio que dicta la Resolución del Reintegro, que ya vendrá con intereses. Lo notifican al interesado y se comunica a la Agencia Tributaria. Como comentábamos anteriormente, podemos ponernos en contacto en cualquier momento con la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

Como hemos visto, al principio del procedimiento no tendremos intereses pero posteriormente vendrán las notificaciones con intereses de demora (el 4% aproximadamente); si el expediente pasa a la vía de apremio en la Agencia Tributaria tendremos recargos de apremio (el 20%) y, si finalmente no se abona, posibles embargos.

Resulta frustrante no poder dar soluciones concretas a todos los que nos preguntáis sobre este tema. En principio, si los hechos que alegan son ciertos, la convocatoria no prevé ninguna excepción, por lo que hay que acudir a la legislación civil para intentar buscar algún motivo que poder alegar. Así, podremos hacerlo, y normalmente son los únicos motivos aceptados, cuando las alegaciones se basan en un supuesto de fuerza mayor, es decir, cuando acreditamos que por algún hecho «imprevisible o inevitable» (normalmente enfermedades o accidentes) nos ha sido imposible cumplir con lo fijado por la convocatoria. Es importante acreditar todo y presentar un escrito convincente. Otra opción es buscar defectos en el procedimiento, en las notificaciones y en los plazos. Aquí hemos contado algunos datos a tener en cuenta, pero en muchas ocasiones es necesario que un Abogado vea el expediente para poder detectarlos.

Si desea que estudiemos su caso personalmente, no dude en dirgirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

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