¿Debo subir IPC a la pensión de mis hijos si a mi no me la han subido?

Realizada por alberto gorbeña. 22 oct 2012

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Buenos días don Alberto,
Sí. Los obligados al pago de pensiones de alimentos no pueden alterar unilateralmente la cuantía recogida en la sentencia, incluidas las actualizaciones periódicas conforme al IPC, con independencia de que los ingresos del alimentante aumenten o no. Cuando hay un cambio SIGNIFICATIVO de las circunstancias que concurrían al dictar sentencia hay que instar un procedimiento de modificación de medidas para cambiar la cuantía de la pensión, lo que desde mi punto de vista no se da en este caso, por ser una variación de poca entidad. Salvo mejor opinión.

Espero haber resuelto su duda.
Saludos.

Ariadna Santana Cabrera Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenos días,
La pensión se sube con arreglo a la subida que experimente el IPC de cada año, con independencia de lo que su sueldo varie. Un saludo.

Ana Pérez Pérez- Gabinete Jurídico Abogado en Huércal-Overa

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Si. Se entiende que con independencia de sus problemas laborales, el indice de precios al consumo si tiene incidencia en lo que a sus hijos respecta, y por tanto tienen derecho a ser atendidos conforme a sus necesidades reales. Y a medida que los menores van creciendo, también crecen sus necesidades económicas, de ahí que se aplique el aumento del IPC.

Ahora bien, si su situación laboral es sustancialmente inferior de la que disfrutaba cuando se determinaron las medidas y entre ellas se fijó la cantidad para el pago de los alimentos a los menores, puede comparecer ante el Juzgado y presentar una demanda de modificación de efectos de sentencia, donde pruebe que su situación económica no le permite hacer frente a las cantidades que en su día se fijaron como pensión de alimentos, interesando que el Juzgado fije, aunque sea de forma temporal, una reducción de dicho importe.

Para ello tendrá que comparecer ante el Juzgado con Abogado y Procurador, por así exigirlo la ley. Si no tiene médicos para procurarse un abogado de pago, puede acudir al Colegio de Abogados al que corresponde según su domicilio y solicitar que le nombren abogado del turno de oficio, así como solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita, allí mismo le indicarán cuales con los requisitos que se exigen para que pueda otorgarse.

Un cordial saludo.

Jaime López Collado Abogado en Barcelona

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Sí, es independiente. La subida anual del IPC viene recogida en su Sentencia y debe cumplirse con independencia de otros factores externos. En caso de que quiera dejar sin efecto dicha cláusula por el motivo de la no subida en su empresa, podrá solicitarlo ante el Juez, pero evidentemente al tener que iniciar un proceso de modificación de medidas ( con abogado y procurador), económicamente no le va a compensar. Y si no hace la subida del IPC, le pueden ejecutar contra su nómina por la diferencia.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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