¿Debo seguir pasando pension para mi hijo?

Realizada por Eduardo. 17 feb 2016 Pensión alimenticia

Hola, escribo desde Madrid.

Mi hijo tiene 17 años y está viviendo con la madre, ha decidido dejar de estudiar y ha empezado a trabajar, le han hecho un contrato indefinido.

Estoy en el paro cobrando prestación y pasando la pensión.

La madre tiene un trabajo estable.

¿Debo seguir pasando la pensión?


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Como muy bien indican las compañeras, en el momento en el que cambian las circunstancias que dieron lugar a la medidas acordadas por el Juzgado se debe formular demanda de modificación de medidas.

En asuntos como el que usted nos expone, normalmente el obligado al pago de la pensión es reacio a formular una nueva demanda y prefiere “dejarlo pasar”.

Sin embargo es un error no actuar, porque quizás en un futuro pueda lamentarse, pensando que usted ha actuado de buena fe y luego la otra parte no se lo reconozca y además le siga exigiendo. Desde nuestro despacho siempre aconsejamos a nuestros clientes que si verdaderamente las circunstancias han cambiado se decidan a formular demanda de modificación de medidas. Se evita de esta manera que la obligación legal se vuelva luego una exigencia injusta.

Diego Rossi Abogados Abogado en El Puerto de Santa María

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Hola Eduardo,
Debes presentar una demanda de modificación cuanto antes para que se le extinga, toda vez que mientras no haya sentencia, vendrás obligado. Quedo a tu disposición. Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos Dias Eduardo, le informamos que si sus condiciones han cambiado de forma sustancial y el menor es independiente legal y económicamente, debera usted instar demanda de modificación de medidas ante los Juzgados de familia solicitando la extincion de dicha pensión de alimentos, pero mientras no lo haga deberá abonarla. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días. En principio la pensión de alimentos se mantiene hasta que el hijo es economicamente independiente. Las pensiones se fijan bien hasta los 18 años, o hasta que ha acabado los estudios universitarios superiores y se puede mantener solo.
En tu concreto caso, tu hijo, a pesar de ser menor de edad tiene un trabajo estable y supongo que una retribución que le permita mantenerse por si mismo. No obstante, usted no puede de forma unilateral dejar de pasar la pensión de alimentos, puesto que ello podría conllevar a una denuncia penal o a una ejecución civil. Por lo que usted puede intentar llegar a un acuerdo con su ex pareja y su hijo y presentar al juzgado un convenio regulador en la que se indique que ya no le va a pasar mas pensión y si no es posible llegar a dicho acuerdo, pues entonces no le quedara mas remedio que interponer una demanda de modificación de medidas y que el juez decida si le exime de seguir pasando dicha cantidad.
Para cualquier duda o consulta póngase en contacto con nosotros.

CRG Abogados Abogado en Bilbao

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Buenas tardes,
En cuanto a lo que pregunta decirle que si debe pagar la pensión de alimentos en tanto en cuanto no se ha iniciado un procedimiento civil de modificación de medidas civiles. En cuanto se ponga en conocimiento del juez y le acuerden dicha modificación o incluso se determine su no pago, a partir de ese momento y no antes es cuando puede dejar de abonar dicha pensión. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.

Maria Leonor Checa Sanchez - Despacho de Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días
La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista).
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.
En su caso concreto, al haber variado las circunstancias que dieron lugar a su fijación en la sentencia de divorcio, le aconsejamos, en todo caso, instar un procedimiento judicial de modificación de medidas, para que el juez previa valoración de los cambios pueda adecuarlas a las situación actual. Mientras tanto deberá continuar pagando la pensión en la cuantía fijada.
Esperemos que esta respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenos días, tiene la posibilidad de solicitar en el Juzgado una modificación de medidas, ya que las circunstancias que dieron lugar a la pensión por alimentos han cambiado, y más si su hijo ha comenzado a trabajar de manera indefinida.
No debe dejar de pagar de forma unilateral la pensión, sino que debe solicitarlo a través del Juzgado.
Un saludo y buen día.

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Entiendo que las circunstancias han cambiado respecto a cuando fueron acordadas las medidas por el Juzgado, lo que debe hacer es solicitar una modificación de las mismas, y si su hijo tiene independencia económica solicitar que se deje sin efecto la pensión, por tener ingresos propios suficientes.

Carolina García de Béjar Abogado en Burgos

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