¿Debo pasarle manutención si se ha emancipado por estudios?

Realizada por Emilio R.M.. 27 sep 2012

Mi hija de 18 años estaba viviendo con su madre y mi otra hija de 11 años en una aldea a 90 km de Córdoba, una situación que se produjo ya después de nuestro divorcio hace 9 años. Por aquel entonces vivíamos todos en Córdoba (capital). El asunto que me preocupa es el siguiente: durante estos 9 años he cumplido con mi régimen de visitas y mi obligacion de pasar la manutención de alimentos al pie de la letra. Pero este año que ha empezado mi hija de 18 años sus estudios universitarios, dabamos por hecho que se vendría a vivir con nosotros a Córdoba. La sorpresa ha sido que a 10 días del comienzo del curso me dice por teléfono que se va a vivir a un piso compartido con otra estudiante.


¿Al ser una decisión voluntaria de ella y al considerarse como una emancipación, estoy obligado a seguir pasando la pensión a su madre, que tiene la custodia, o a ella en una cuenta corriente? ¿O, por el contrario, le puedo decir que la manutención está en mi domicilio y si no la acepta no estoy obligado a dársela? Gracias de antemano por su información. Un saludo. Emilio.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

En principio el hecho de que se vaya a vivir por estudios a una localidad distinta no siginifica que sea independiente económicamente, por lo que debe seguir pasandole la pensión de alimentos. No obstante la posibilidad que Usted plantea de cambiar la pensión por vivir en su casa existe, pero debería solicitar una modificación de medidas, ya que es el Juez quien debe aprobarlo. Claro está que no puedes obligar a tu hija a vivir contigo pero si ella se niega a vivir con Usted, mientras Usted tenga disponible una habitación para ella estaría cumpliendo con el nuevo convenio. también le advierto que este tipo de modificaciónes no son fáciles de conseguir.

Espero que la respuesta le haya sido de ayuda, para cualquier aclaración no dude en contactar.

Un saludo
Esther González (despacho en Valencia)

Esther González Medina Abogado en Valencia

45 respuestas

70 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimado Emilio,
Hay que estar a lo que diga la sentencia, y si ha habido cambio sustancial de circunstancias, habría que instar la correspondiente demanda de modificación de medidas para intentar que esa sentencia se modifique. No obstante, la pensión debe seguir abonándose hasta que el hijo común alcance la independencia económica o tenga posibilidad real y cierta de alcanzarla por haber pasado un tiempo prudencial desde la finalización de los estudios superiores. Cosa distinta es que esa pensión pueda abonarse directamente a la hija una vez ésta alcanza su mayoría de edad, máxime si ésta ya no vive en el domicilio materno; ahí, en principio, no vemos problema.

Quedamos a tu disposición. Atentamente.

Projur Abogado en Madrid

89 respuestas

117 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En principio, mientras su hija se encuentre estudiando deberá continuar manteniéndola, ahora bien, si la puede Ud. alojar , podrá optar por esta solución . En cualquier caso no puede dejar de abonar la pensión Que hasta ahora debe abonar hasta que lo autorice un juez, deberá por tanto pedir modificación de medidas. Para este trámite deberá iniciar un proceso de modificación de medidas, precisa de abogado y procurador , si esta interesado quedamos a su disposición.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

739 respuestas

521 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas