¿Debo pasar pensión de alimentos si resido y vivo en en un país de la UE?
Realizada por aguirre. 30 jun 2014
Buenos días. Vivo y resido en Holanda desde hace 8 años. País donde tengo mi pareja, mi casa y vida establecida. Paso por mis dos hijos una manutención de alimentos que lamentablemente no he podido llevar a cabo este año por dificultades económicas y laborales. Recibiendo por ello una denuncia (¡penal!) que la Policía holandesa me ha hecho llegar de las autoridades españolas y formulada por mi ex mujer. Mis hijos tienen 26 y 20 años. El mayor no ha superado el año universitario y el menor no estudia ni trabaja desde hace 2 años. ¿Qué pasos he de ejercer para defenderme? Se da la circunstancia que la legislación holandesa no contempla la obligación del pago de pensiones para mayores de 18 años. Ni tampoco ejercita acciones penales si incluso se incumplen. Quedaría muy agradecido por su ayuda y modo de continuar con ella.
Un saludo cordial.
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Buenas tardes:
Para defenderse de la denuncia penal, cuando sea llamado a declarar o al juicio, aporte toda la documentación que pueda para probar que no ha pagado porque no ha podido, no porque no ha querido.
Por otra parte, aunque sus hijos no sean independientes económicamente, si ni estudian ni trabajan y tiene ya sobradamente la mayoría de edad, puede intentar instar una modificación de medidas para que suprima o disminuya la pensión.
La legislación holandesa nada tiene que ver ni en el tema civil ni penal.
Saludos cordiales.
Para solicitar una reducción del importe de la pensión de alimentos o, incluso, una suspensión de dicha obligación de pago, debe presentar Demanda de modificación de medidas ante el Juzgado que dictó la Sentencia por la que viene obligado al pago de la pensión. En cualquier caso, debe tener en cuenta que según el Código civil español los padres están obligados al sustento de sus hijos mientras los mismos no sean económicamente independientes, si bien el importe de la pensión de alimentos debe ser proporcional a los ingresos de los progenitores, y a los gastos de los hijos. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
Debemos estar a la sentencia que tiene usted por la que se obliga a pagar pensión de alimentos. Si es una sentencia española esta será de aplicación en cualquier país de la UE, por tanto también en Holanda pese a que la legislación interna no prevea tales reglas. Es la sentencia española la que se debe cumplir, atendiendo por tanto a las leyes españolas de derecho material.
Usted estará obligado a seguir pagando la pensión hasta que sus dos hijos puedan valerse por sí mismos económicamente. Pese a todo cabe presentar una modificación en las condiciones del convenio regulador si su situación ha cambiado o si sospecha que sus hijos ya son independientes. Para ello requiere abogado y procurador.