¿Debo pasar manutención?

Realizada por Miguel. 22 feb 2016 Pensión alimenticia

Hola soy de Barcelona, mi pregunta es sobre la manutención que paso a mi hijo de 22 años que no estudia ni trabaja y no tiene ninguna intención de hacerlo.

Hoy me ha dicho que ya no vive con su madre y está viviendo de ocupa con su chica, ¿hasta cuando estoy obligado a pasar la manutención?

La sentencia de separación dice que hasta que no se pueda mantener por sí mismo, pero no tiene intención de trabajar y mi pareja y yo ya estamos cansados de hacer horas para poder sobrevivir y pagar, ¡muchas gracias!

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Buenas tardes, para poder dejar de abonar la pensión por alimentos, es necesario interponer una demanda de modificación de medidas donde se recojan los motivos por los cuales solicitas dicha suspensión y expresar que él ya no convive en el domicilio de la madre.
Si necesita asesoramiento al respecto, estamos a su entera disposición.
Un saludo y buena tarde.

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Buenos Dias Miguel, le informamos que debe usted ante la negativa de su hijo a estudiar ni a buscar trabajo, solicitar ante los Juzgados de Familia la extinción de la pensión de alimentos por modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, y nos movemos a nivel nacional, venga a vernos o escríbanos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola Miguel,

En principio los padres están obligados a pasar pensión hasta la mayoría de edad de los hijos o, en el supuesto de que éstos estén estudiando con aprovechamiento, hasta que finalicen sus estudios y gocen de independencia económica.

En este caso, por lo comentas, ni estudia, ni trabaja, ni tiene intención de hacerlo, de modo que si podemos acreditar este extremo ante un Juez, en principio, acordará el cese de la obligación de pasar la pensión.


Se trataría de presentar una demanda de modificación de medidas donde se expusiera la nueva situación.


Estamos a tu disposición para lo que necesites.


Un saludo,

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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Buenos días

Deberías presentar una demanda de modificación de medidas, solicitando la extinción de la pensión, ya que la pensión por alimentos para mayores de edad está establecida para aquellos hijos mayores de edad que estén estudiando o buscando trabajo sin éxito. En base a esto, su hijo no tendría derecho a dicha pensión. Pero debes tener en cuenta que mientras un juez no se pronuncie al respecto deberás seguir pasándole la pensión.

Atentamente

Mª Angeles Hinojosa Aguilar
Granada Colg. 7369

Mª Ángeles Hinojosa Aguilar Abogado en Granada

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Buenos días

La obligación de pagar alimentos se extingue una vez que el alimentado o puede valerse por si mismo o no lo hace porque no quiere. Si se ha ido a vivir de ocupa, está claro que es una opción vital y por tanto no puede seguir cobrando alimentos en forma de pensión. Mi consejo es presentar una demanda de extinción de alimentos para dejar de pagarlos, por lo que dice es una acción perfectamente viable.

Estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado
Colegiado ICAB 24918

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Como dicen los compañeros deberá presentar ante el juzgado una modificación de medidas pidiendo que se extinga esa obligación puesto que su hijo es mayor de edad y ni trabaja ni estudia, pero mientras deberá seguir pasándole la pensión.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, un saludo.

Legis Nova Abogados Abogado en Toledo

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Hola Miguel,
Debes interponer una demanda de modificación, solicitando la extinción, toda vez que la pensión de alimentos para mayores de edad sólo se da en caso de que estudie con aprovechamiento o esté buscando trabajo de forma activa sin éxito, de manera que según lo que expones no tiene derecho. No obstante, mientras no le pidas al juez la extinción, no podrás dejar de pagarle. Quedo a tu disposición. Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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¿La manutención a quien se la paga a la madre o a él? Si se la paga a la madre se puede hacer una modificación de medidas y eliminarla ya que no vive con ella. Si se la paga a él será mas difícil. Si quiere puede ponerse en contacto y se lo tramitamos de la manera mas eficaz y rápida posible. Un saludo.

Fernández Huguet Abogado Abogado en Zaragoza

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