¿Debo pagarme la empresa los 15 días de boda y horas extras?
Mi empresa no me paga 15 días por casarme y también engaña con las horas extras, ¿qué puedo hacer? Tampoco quiero perder el trabajo. Gracias.
Mi empresa no me paga 15 días por casarme y también engaña con las horas extras, ¿qué puedo hacer? Tampoco quiero perder el trabajo. Gracias.
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Buenos días Román,
Los 15 días de permiso por boda son retribuidos; y por supuesto, las horas extras tienen que pagarse. Usted puedo reclamarlo (primero en conciliación y si no hay acuerdo, en vía judicial) pero por desgracia, hay que tener en cuenta que esto no le sentará bien a la empresa. Le recomiendo que hable con su jefe o con el departamento de administración para ver que solución le ofrecen antes de entablar acciones judiciales. Reciba un cordial saludo.
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Estimado Roman,
Si deben pagarle dichos conceptos. Usted, puede reclamar dicho impago ante la jurisdicción social. Le recomiendo que consulte con un abogado.
Atentamente,
Estefanía Gil.
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Tanto la licencia por matrimonio como la retribución de las horas extraordinarias son derechos del trabajador recogidos en el Estatuto de los Trabajadores
Art. 21. Permisos retribuidos.—1. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:
a) Matrimonio: Quince días naturales, estableciéndose la posibilidad de comenzar a disfrutar el permiso con tres días de antelación a la fecha señalada para la boda. En el supuesto de comenzar a disfrutar el permiso en la fecha de celebración de la boda y coincidir esta con sábado, domingo o festivo, se computará el período de quince días a partir del primer día natural siguiente.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
En el caso de las horas extraordinarias, las que no se paguen, tendrán que ser compensadas por días de descanso, retribuidos. Por tanto, la empresa tiene obligación de dar esos 15 días por matrimonio RETRIBUIDOS y las horas extras que no le pague, por días festivos RETRIBUIDOS. Y si la empresa no cumple con ello, puedes denunciarles, en la jurisdicción penal, porque estaría incurriendo en un delito:
Código penal, en su Artículo 311, dispone:
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1.Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Y ya no se trata de ´discutir sobre el sueldo, los días festivos, el pago de las horas extraordinarias, sino que está perfectamente claro que si la empresa no cumple con eso, se enfrenta a una condena en la jurisdicción penal, concretamente la persona que decide en la empresa cuanto paga, a quien paga y que días festivos concede, por tanto, si al reclamar tus derechos la empresa se niega a concedértelos, puedes esgrimir el artículo del código penal que te he citado, y ponerles en conocimiento que su siguiente paso será denunciarles. Y ojo, que en el peor de los casos la prisión es de 3 años, con lo que incluso podría llegar a entrar en prisión.
Un cordial saludo.
Jaime Lopez Collado
Abogado
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