La madre de mi hijo que tiene la custodia, por motivos de trabajo, no puede quedarse con el niño cuando acaba el colegio. Ella me pide la mitad del dinero para contratar a una chica para que le cuide. ¿Estoy obligado a pagar eso?
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Buenas Tardes, le informamos que la madre debería instar demanda de modificación de medidas solicitando cambio en el régimen de visitas o custodia compartida. No tiene porque abonar ese gasto si ya se acordó por sentencia pago de alimentos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Si ya regularon judicialmente la custodia del hijo, y le correspondió a ella con un régimen de visitas para usted, ella debe atender al menor durante el tiempo que le corresponde, sin que pueda exigirle a usted más que la pensión ya establecida y que cumpla con sus visitas.
Si ha habido un cambio laboral por parte de la madre y ahora no puede ocuparse del menor, debería ser ella quien interpusiera una demanda de modificación de medidas, solicitando una custodia compartida, una custodia para usted, o la asunción a medias de los gastos de contratar a una persona, circunstancias de deberá valorar el juez.