¿Debo pagar minuta a abogado con justicia gratuita reconocida por ganar juicio?

Realizada por angel. 27 nov 2012

Mi madre tiene justicia gratuita reconocida: es pensionista, cobra 900€/mes y paga ella la hipoteca y gastos de la casa. Enviudó en 2007 y denunció a la Sanidad Pública por negligencia en el fallecimiento de su marido. En noviembre de 2012 ganó el juicio y se le indemniza con 112.000 euros y el abogado le reclama ahora 14.000€ de honorarios. Al tener ella la justicia gratuita reconocida, ¿está obligada a pagarle al abogado?

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No se debe de pagar nunca si pones una denuncia al letrado en el colegio de abogados y cuando se le pasa la venia, al nuevo letrado si este rechaza sus honorarios tampoco se paga al letrado de oficio, se puede cambiar por varias causas una desconfianza entre el letrado y su cliente, con esto ya basta.

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NO debe pagar NADA. No es el abogado el que ha de decidir cuando su madre ha venido a "mejor fortuna".

Ramírez & Zambrano Abogado en Sanlúcar de Barrameda

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Sí, porque se entiende que su madre ha devenido a mejor fortuna.

Ipg Abogados Abogado en Alzira

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Gracias, y otra cuestión: ¿en esos honorarios van incluidos los del procurador? De no ser así, ¿a cuánto podrían ascender dichos honorarios? Gracias.

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Debe pagar porque la situación de su madre cambió desde que solicitó la justicia gratuita.

Lola Tormo Abogados Abogado en Valencia

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Al haberle sido reconocida dicha cantidad, sí, porque se entiende que viene a mejor fortuna con la cantidad de 112.000 euros.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Si le fue concedida el asistencia jurídica gratuita el letrado cobra sus honorarios a través de su Colegio de Abogados. Puede plantear su consulta en el Colegio de Abogados donde tramitó su solicitud.

Un saludo,
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas tardes Angel,
Al haber ganado el juicio su madre, y si no hay condena en costas a la parte contraria, debe de abonar a su letrado la minuta, siempre que la misma no exceda (como es el caso) de la tercera parte de lo que obtuvo su madre en el pleito. Un saludo cordial.

Alonso & Casañas Abogado en La Orotava

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