¿Debo pagar la minuta de un abogado que yo no he contratado?

Realizada por josema896@msn.com. 11 oct 2012

La empresa contrató un abogado para un caso, en el cual me defendía a mi y a la empresa, aquí viene el problema esta se declara en suspensión de pagos y el abogado me pide a mi la minuta, ¿estoy yo obligado a pagárselas? Por cierto la empresa no es mía solo era trabajador.

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Si usted no ha contratado los servicios del abogado no tiene que pagarlos. El abogado tiene que presentar su reclamación en la suspensión de pagos. De todas formas, depende del encargo que le hiciera la empresa en su día, si se comprometía a pagar o no. Aún así, insisto, solamente tiene que pagar el abogado que ha contratado usted, en todo caso si el abogado cree que usted tiene que pagarle su parte, que se lo reclama legalmente.

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Gracias por las respuestas. Os aclaro un poco más: se le han entregado 5000 euros para gastos. La empresa contrató al bufete para defender a la empresa y a todos los trabajadores afectados en dichos procedimientos, tanto judiciales como penales. Este hombre quiere que con la previsión queden abonados los procesos judiciales y dejar el penal, que es ahora donde estoy reclamando como persona físico. El antiguo gerente me dice que él declarará donde sea que fue la empresa quien contrató los servicios del bufete. El problema es que este abogado ha dejado dicho bufete y no sabe ni de cuánto es la previsión de fondos, con lo cual el quiere saber cuánto es para ajustar la minuta a dicha cantidad. Creo que lo que tendría que hacer es ponerse en contacto con el bufete.

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Si fue la empresa la que contrató al abogado, debería ser ella la que abonara los gastos. No es inusual que una empresa contrate los servicios de un abogado para defender intereses propios y de los trabajadores a la vez. Es posible que la empresa formalizara por escrito las condiciones de la contratación. Pregunte a algún responsable de la misma sobre este tema. En cualquier caso, desconocemos en qué proceso judicial le defendió el abogado, porque según el tipo de proceso y sobre todo los hechos que se discutían, podríamos darle una opinión más acertada sobre éste asunto.

Ramírez & Zambrano Abogado en Sanlúcar de Barrameda

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Usted no tiene que pagar los servicios de un abogado que no ha contratado. En todo caso, si el abogado entiende que usted tiene que pagarle una parte, que se lo reclame legalmente. Usted no es responsable de que la empresa haya hecho suspensión de pagos, a menos que sea su administrador, entonces sí.

Un cordial saludo.

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Estimado José Manuel,
En principio, los abogados pasamos siempre nuestras minutas a quien nos contrata. Ahora bien, tendríamos que saber quién solicitó los servicios profesionales, y quién firmó la hoja de encargo, pues, de no haber nada pactado, el abogado puede entender que ambos, usted y la empresa, fueron quienes solicitaron sus servicios, se beneficiaron de los mismos y por tanto, le adeudan solidariamente los honorarios, esto es, indistintamente. El abogado podría entonces reclamar frente a ambos y cobrar de quien fuera solvente. Cosa distinta es que después usted pudiera repercutir el coste de los servicios que ha abogado de más, correspondientes a los prestados a la empresa, sobre ésta.

Un saludo.

Rosa Torrandell Pedrera Abogado en Palma de Mallorca

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Si Ud. dice que el abogado les representaba a la empresa y a Ud. (y habrá firmado el apoderamiento correspondiente) estimo que cada uno ha de pagar su parte y si existía algún acuerdo al respecto entre la empresa y el trabajador, el que pague al abogado podrá repetir o exigir a la otra lo que por cuenta de ella haya adelantado.

La cuestión estriba en saber si se trata de una obligación solidaria (el acreedor puede dirigirse, en caso de impago, contra cualquiera de los deudores por el total del crédito, o mancomunada, en cuyo caso son deudas independientes). La solidaridad no se presume (arts. 1137 y 1138 del Cc) por tanto, habrá que estar al contrato o nota de encargo, firmado con el abogado, por si establece otra cosa. Si no dice nada, se trata de deudas independientes. El abogado deberá presentar cuentas separadas y detalladas de las gestiones realizadas y el tiempo empleado en ellas. A salvo de mejor opinión de los compañeros y sin haber mirado aún la jurisprudencia, este es mi parecer.

Esdeley Abogado en Madrid

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