¿Debo pagar indemnización por 3 meses al arrendatario de mi inmueble en mi caso?
Realizada por eduardo. 25 abr 2015
Puse mi inmueble en alquiler en una agencia de arrendamientos con fin de vivienda. La agencia arrendó mi inmueble. (Apartamento destinado para vivienda; con ese fin, a un arrendatario).
El arrendatario: pese a arrendar el inmueble con este fin (vivienda), el cual está estipulado en el contrato de arrendamiento; decidió utilizar mi inmueble como oficinas. Debido a que allí se realizan acciones contables: (archivos de documentación, 4 computadoras con fines laborales 4 empleados contadores contables. etc, oficina contable) yo requiero en el momento mi inmueble y la agencia me dice que debo pagar la indemnización de 3 meses al arrendatario.
¿Debo hacerlo? ¿O por el contrario puedo reclamar mi inmueble por al causal incumplimiento del contrato debido a que el arrendatario celebró mal éste y por ende este sería nulo?
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Buenos días don Eduardo,
En principio, usted puede resolver el contrato ahora bien, es necesario estudiar tanto el contrato de arrendamiento como el de la agencia.
Quedamos a su disposición para concertar una cita.
Buenos Dias, le informamos que para darle mejor respuesta, deberiamos revisar su contrato. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
Para responder a su consulta con precisión deberíamos leer el contrato de arrendamiento. No obstante, en la mayoría de ellos se establece el uso que se permite del mismo, disponiendo que el incumplimiento de esta cláusula conlleva la resolución del contrato, con el derecho del arrendador a percibir indemnización.
Maneja usted varios conceptos que considero erróneos. No obstante, si se ha alquilado para vivienda y se han realizado actividades de negocio, podrá resolver el contrato por incumplimiento y solicitar una indemnización.
Para poder acertar en el consejo jurídico debemos leer el contrato de arrendamiento que firmó.