¿Debo pagar a mi abogado designado al pedir asistencia jurídica gratuita?
Realizada por Maria. 3 dic 2015
En 2009 después de pedir asistencia jurídica gratuita me designaron a un abogado de oficio. Pedí un préstamo personal para la entrada del piso. Como el constructor no me lo devolvió fuimos a juicio y lo gané. Ahora que he cobrado el dinero y devuelto al banco aún sigo pagando porque me denunció el banco. Mi abogado me pide sus costas: 4.400€.
Mi pregunta es ¿tengo que pagar sus costas si yo gané el juicio? ¿O tendría que pagarlas el constructor que perdió?
Gracias
Las Palmas de Gran Canaria
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Buenos días Maria.
Si hay condena en costas en el procedimiento, ha de pagarlas el condenado a ello. Ello no exime de que Ud. pague a su abogado, quien se encargara de intentar cobrar las costas al constructor si fue condenado a ello y reintegrarselas a Ud.
Desconozco si le fue reconocido o no el beneficio de Justicia gratuita, porque el hecho de que se solicite la designación de un Letrado de oficio, no implica necesariamente que sus servicios sean a cuenta del Estado, ya que ello depende del reconocimiento o no del derecho al beneficio antedicho.
Buenas Tardes Maria, le informamos que si el contrario ha perdido el pleito con condena en costas, dichas costas comprenden los honorarios de su abogado y procurador, y deberá ser la contraria la que se los abone a usted como cliente, ya que son un derecho de parte. Si desea que valoremos su caso con detalle, y los documentos que tenga, sentencia, designación de abogado, erc, nos movemos a nivel nacional, escríbanos, estaremos encantados de atenderle!
Sin más información es complicado dar una respuesta. Tal y como le informa el compañero, el hecho de que se asigne un abogado de oficio no significa necesariamente que se le conceda el beneficio de la asistencia jurídica gratuita.
Las costas, según el criterio que de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son para el vencedor de la causa, es decir, a quien se le dé totalmente la razón, tiene derecho a que su contrario le pague los gastos que ha tenido que afrontar. Ahora bien, se trata de un crédito en favor del cliente que por tanto el profesional no tiene por que soportar y que el cliente tiene que abonar al abogado antes incluso de haberlo cobrado.
En su caso desconozco la cuantía del asunto, pero debe usted saber que incluso en el caso de que habiendo sido concedido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita si el beneficiario deviene a mejor fortuna, tiene la obligación de pagar los honorarios del abogado.
Espero haberle ayudado, quedamos a su entera disposición.
Un saludo