¿Debo interponer una denuncia penal si no cumple con la manutención?
Realizada por Paloma. 11 feb 2013
Buenas Tardes y gracias por resolver mi duda.
Tuve un juicio en marzo del año pasado con mi ex pareja y padre de mis hijos del cual llevo separada 9 años. Como en todo este tiempo solo me pagó durante un año 300 euros (150 euros por niño) mensuales acordados verbalmente entre nosotros, y nunca quiso firmar conmigo un convenio regulador, decidí interponer una demanda civil. El juicio lo tuvimos en marzo en el que él declaró vivir en pobreza absoluta y mantenido por su actual pareja. Pude probar que trabaja esporádicamente y bueno, finalmente la sentencia acabó con que él tiene que pagar 125€ mensuales por niño más gastos extras aparte. A pesar de la sentencia, no ha ingresado nada en este año que ha pasado. Ha tenido otra hija con su pareja que nació hace 10 días en una clínica privada y todo sigue igual... Para sus hijos mayores no paga nada.
¿El siguiente paso para mi es poner una denuncia penal? ¿Para presionarle algo? Estoy desesperada, a día 11 que estamos tengo la cuenta en -. Y no me puedo permitir pagar de nuevo abogado y procurador. Mi sueldo pasa por poco la posibilidad de que me asignen de oficio. Añado que por lo demás, no tenemos desacuerdos de ningún tipo, él ve a sus hijos siempre que quiere sin impedimentos por mi parte. Gracias y un saludo.
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Estimada Paloma:
Desde luego que es un delito, tipificado como tal en el Código Penal, el impago de dos pensiones consecutivas o cuatro discontinuas. Por tanto, se puede interponer denuncia, que abrirá un procedimiento penal en el que, además de imponerse una condena que puede ir desde una multa hasta prisión, se puede reclamar también la cuantía adeudada y en caso de impago acudir a los embargos de bienes.- Otra opción es no ir a la vía penal, sino a la vía civil, mediante demanda de ejecución forzosa, pero claro, ésto tiene un coste, en cambio, la vía penal puede ser gratuita puesto que el Fiscal persigue de oficio el delito, sin perjuicio de la posibilidad d personarse como acusación particular, con tu propio abogado y procurador, para perseguir al culpable junto al Fiscal, proponer pruebas, estar presente en el procedimiento, etc...
Lo más adecuado es que se olvide de presentar denuncias y contacte con un abogado para instar una ejecución de sentencia donde reclame el pago de las cantidades ya vencidas y de las nuevas mensualidades actualizadas.
Quedamos a su disposición por si necesitara de nuestros servicios. Le podemos ofrecer la posibilidad de fraccionar el pago de honorarios.
Un cordial saludo.
Buenas tardes Paloma: en estos casos lo más recomendable y efectivo es ejecutar la sentencia por la cual se dictó la pensión de alimentos a abonar. Se tendría que presentar una demanda de ejecución de sentencia en virtud de las medidas acordadas en la misma, donde se manifiesta el impago de las mensualidades y la cantidad global que te adeuda, de forma que se dicte una resolución en la que se reconoce la cuantía que te adeuda y una vez dictada la misma, se solicita al Juzgado se le embarguen cuentas corrientes, prestaciones que perciba, si está trabajando se puede solicitar que se dicte a la empresa una orden de embargo para que le retengan un porcentaje de la misma, en función de los ingresos que perciba, etc.
Puedes acudir a la vía penal, pero suele ser más lenta y, en definitiva, lo que te interesa es que te abone cuanto antes la cuantía, todo dependerá de los bienes e ingresos que tenga para poder embargarlos.
Estimada Paloma, le aconsejo que contacte cuanto antes con un abogado (si no puede pagarlo solicite asistencia jurídica gratuita), e inste una ejecución de sentencia civil.
Con ello, en el caso de que su ex pareja tenga algún bien, se le embargará en la cantidad suficiente para hacer frente a las pensiones impagadas.
Quedamos a su disposición si necesita de nuestro servicios.