¿Debo demandar al padre de mi hijo por impago de la pensión de alimentos?
Realizada por Alicia. 1 nov 2012
Buenos días. El padre de mi hijo lleva 4 meses sin ingresar nada, y desde el mes de mayo de este año, comenzó a ingresar menos cantidad de la que marca el convenio. Él se encuentra desempleado desde el año 2008. Nos separamos a finales del 2010 y ha estado ingresando la pensión completa hasta el mes de abril del presente año, las siguientes 4 mensualidades rebajó la cuantía por decisión propia, y desde el mes de agosto no ingresa nada.
Alega que no cobra prestación y no puede pagar, pero en esa situación está desde al año 2008, es decir, no ha habido ningún cambio en su situación económica y laboral. Se está tramitando por mediación de abogados de oficio por vía civil, pero se está retrasando mucho y no quiero esperar. Considero que es un derecho de mi hijo. Mi abogado me dice que no voy a conseguir nada poniéndole una demanda (no estoy muy de acuerdo), y yo no sé que hacer, puesto que la justicia, por desgracia, va muy lenta y pueden pasar mucho meses hasta saber algo. ¿Me pueden informar de cómo debo actuar? Un saludo. Muchas gracias.
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Si considera que civilmente una ejecución de Sentencia no podrá obtener la satisfacción de la deuda, por cuanto su ex es insolvente, siempre le queda abierta la vía penal, donde formulando una denuncia por impago de pensiones se seguirá un procedimiento contra su ex en resarcimiento de los mismos y condena penal por el delito. Reciba un saludo.
La única manera de que le pague la pensión de alimentos de su hijo es, si no ha habido manera de hacerlo tras conversaciones mantenidas con él de forma amistosa, iniciar e interponer una demanda de ejecución de título judicial, reclamandole los alimentos que se le adeudan.
Buenas tardes Alicia,
Por lo que describe, el padre de su hijo puede estar incurriendo en un delito tipificado en el Código Penal, en su art. 227, que conlleva penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, además de la reparación del daño procedente del delito, que comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, pago que se sustanciará por un cauce similar a la ejecución civil que ya ha iniciado su abogado, según entiendo de su relato. Tenga en cuenta que si inicia un proceso penal, se suspenderá el civil hasta que el penal se resuelva.
Es Usted, junto con su abogado, la que debe valorar cuál de las dos vías es la más adecuada, teniendo en cuenta que la vía penal suele ser algo más rápida, aunque siendo conscientes de las posibles consecuencias que la pena de multa o prisión le pueden suponer a la otra parte.
Estimada Alicia,
debe ud ejecutar la sentencia y solicitar los embargos, hasta que su ex no solicite judicialmente la modificación de la sentencia no podrá variarla a su propia voluntad. Por ello, deberá ejecutar la sentencia y proceder a los embargos, buscando el juzgado los ingresos , bienes, cuentas corrientes de las que pudiera ser titular su ex y poder embargar.