¿Debo abonar la cuota alimentaria?

Realizada por carlos. 21 jul 2015

Mi hijo cobra una pensión por discapacidad, ¿debo pasarle manutención por alimentos?

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Hola Carlos,
entenderemos que abonas una pensión de alimentos en virtud de algún tipo de resolución judicial.
En tal caso debemos decirte que debes cumplir escrupulosamente con la obligación de pago de alimentos contenida en dicha resolución judicial, puesto que de otro modo, y llegados al extremo, podrías incluso incurrir en un delito de abandono de familia por impago de alimentos debidos.
Nunca se debe dejar de pagar una pensión de alimentos impuesta judicialmente, por mucho que se piense que dicha pensión ha devenido injusta por cualquier motivo. Si considerases que desde que dicha pensión de fue impuesta y hasta ahora ha existido una modificación sustancial de las circunstancias, podrías plantearte iniciar un procedimiento civil para solicitar que se minore o que, incluso, se elimine la pensión de alimentos prefijada. Pero hasta que obtuvieras una resolución judicial en dicho sentido, deberías ser muy escrupuloso en el pago de la pensión fijada.
Es por todo ello que debemos decirte que si cuando se instauró tu obligación de pagar alimentos a tu hijo, el mismo ya percibía la pensión por discapacidad, poco podrás hacer en estos momentos para variarla. Sin embargo, si tu hijo hubiera comenzado a percibir dicha pensión con posterioridad a la resolución que fijó la pensión que debías pagarle, estarías en todo tu derecho de iniciar acciones legales para "revisar" dicha pensión de alimentos en atención a las nuevas circunstancias concurrentes (percepción actual de una pensión que no recibía cuando se dictó la resolución judicial que calculó los alimentos debidos).
En aras de mejorar nuestros servicios, te invitamos a que valores la calidad de la respuesta recibida en esta misma página.
Un saludo.

Deltalex Abogados Abogado en Bilbao

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Buenos días,

La pensión de alimentos se acordó en virtud de sentencia y está obligado a cumplir la misma, salvo que hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar sentencia.

Para cualquier modificación de medidas que quiera presentar o que examine su caso póngase en contacto con mi despacho.

Saludos cordiales.

Abogada Julia Pousa Nogueiras Abogado en Ourense

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Entiendo que se trata de una pension de alimentos establecida por alguna resolución judicial. Si ello es así, en tanto no se produzca otra resolución judicial que acuerde la modificacion o supresion de dicha medida, debe seguir cumplioendo la resolucion judicial anterior que estabelcia d icha pension de alimentos a favor de la persona que sufre dicha discapacidad.

Fernando María Jiménez Abogado en Badajoz

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Buenos días Carlos,

aunque su hijo cobre una pensión por discapacidad no es motivo de entidad suficiente para que no pagues la pensión de alimentos que tiene reconocida.
Tiene que pensar que si es discapacitado necesita mucho más de su ayuda y debe sufragarle ese gasto, pero si los alimentos están fijados en sentencia y no cumple con su deber podrían iniciar un procedimiento judicial de ejecución para requerirle de pago judicialmente.

Lorena Mon Avogados Abogado en Foz

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Buenos Días Carlos, le informamos que nada tiene que ver la discapacidad con la obligación por sentencia judicial que usted tiene de abonar la pensión de alimentos. Otra cosa es que pueda modificar las medidas porque se hayan cambiado sustancialmente sus condiciones y deberá hacerlo por demanda ante los Juzgados de Familia, pero deberá acreditar que esto es así. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Si la pensión de alimentos está fijada por sentencia, usted estará obligado a pasarla mientras que ello no sea modificado por un Juez.
Para ello, en caso de que en el momento en que se hubiera fijado la pensión de alimentos no se hubiere tenido en cuenta la pensión por discapacidad, usted podría instar una demanda para interesar la modificación con disminución de la pensión, limitación en el tiempo o incluso, según el caso, extinción.
No obstante, si la pensión por discapacidad en caso de ser mayor de edad, no le cubre las necesidades vitales, entonces subsistiría su obligación de pago.
Para más información, contacte con ILLICE LEX.
En aras de ofrecer un constante servicio de calidad, le invitamos a que nos deje su valoración en esta página, en nuestra web o perfil de facebook, agradeciéndole de antemano su colaboración, reciba saludos cordiales.

Illice Lex Abogados Abogado en Elche/Elx

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Depende de si la pensión que cobra su hijo ya le cubre sus necesidades básicas o no, así como su nivel de ingresos.

Para darle una respuesta más certera necesitaría saber si existe sentencia, el nivel de ingresos, con quién convive el hijo, etc.

Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenas tardes,

Es obligatorio hacer frente a la pensión de alimentos que tenga reconocido su hijo, independientemente de que cobre una prestación social.
No obstante, puede solicitar una rebaja de dicha pensión si ha variado la situación económica tanto suya como de su hijo.
Si la pensión que cobra de la Seguridad Social se la han reconocido después de la fijación de alimentos, podría ser un posible fundamento para la modificación de medidas.

Para cualquier cuestión, estamos a su entera disposición.

Un saludo

SAS Abogados y Asesores Abogado en Zaragoza

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Podrá solicitar una modificación de la cuantía de la pensión de alimentos que abona, si la prestación no la percibía cuando se dictó la Sentencia.

Mientras no se modifique, deberá seguir abonando la cuantía estipulada.

Por otro lado, las posibilidades de modificación o extinción de la pensión de alimentos, dependerá de las necesidades de su hijo y, de la cuantía de la prestación que percibe.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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El derecho de alimentos es independiente a que su hijo perciba una prestacion por su discapacidad.
Ahora, la pensión de alimentos se da en función de la capacidad economica del alimentista.
Si sus circunstancias económicas han cambiado desde que se fijó la pensión, puede solicitar al Juez que modifique las medidas adoptadas en su día.

María García Labrado Abogado en Illescas

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El hecho de que ese hijo, con una discapacidad y con una pensión no contributiva y por Ley de Dependencia, no obsta para que pueda resultar beneficiario de una pensión adicional por parte de su padre, siempre y cuando, claro está, disponga de capacidad suficiente para contribuir, como es su obligación, a su sustento y atención. En cualquier caso, puede interponer la pertinente demanda de modificación de medidas para reducir esa pensión alimenticia, siempre y cuando sus circunstancias hayan empeorado, la de la madre hayan mejorado o las necesidades de su hijo hayan disminuido de forma notoria.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días.

La pensión de alimentos es independiente de las prestaciones sociales que perciba el receptor, pues la naturaleza de la obligación es totalmente distinta. Ahora bien, cabe la posibilidad de ejercitar una acción judicial para minorar, o incluso eliminar, dicha pensión si se dan una serie de circunstancias que tendría que analizar.

Quedamos a su disposición.
Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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